De nuevo sobre la aplicación del Reglamento Bruselas I bis en supuestos de domicilio actual desconocido del demandadoSentencia del Tribunal de Justicia 11 de abril de 2024, asunto C‐183/23: Credit Agricole Bank Polska
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Universidad de Oviedo
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ISSN: 2255-551X
Año de publicación: 2024
Número: 126
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: La Ley Unión Europea
Resumen
En la Sentencia Credit Agricole Bank Polska, el TJUE confirma su jurisprudencia anterior sobre la interpretación del domicilio de demandado como criterio de competencia a favor de los tribunales del último domicilio conocido en un Estado miembro, cuando su paradero actual es desconocido. No obstante, el nombramiento de un defensor judicial para continuar el proceso no implica la personación del demandado, que está en rebeldía, lo que tiene consecuencias para negar una sumisión tácita del art. 26 de Bruselas I bis y también una indefensión material a los efectos del art. 45.1º.b) del mismo Reglamento