De nuevo sobre la aplicación del Reglamento Bruselas I bis en supuestos de domicilio actual desconocido del demandadoSentencia del Tribunal de Justicia 11 de abril de 2024, asunto C‐183/23: Credit Agricole Bank Polska

  1. Pilar Jiménez Blanco 1
  1. 1 Universidad de Oviedo
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    Universidad de Oviedo

    Oviedo, España

    ROR https://ror.org/006gksa02

Aldizkaria:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Argitalpen urtea: 2024

Zenbakia: 126

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: La Ley Unión Europea

Laburpena

En la Sentencia Credit Agricole Bank Polska, el TJUE confirma su jurisprudencia anterior sobre la interpretación del domicilio de demandado como criterio de competencia a favor de los tribunales del último domicilio conocido en un Estado miembro, cuando su paradero actual es desconocido. No obstante, el nombramiento de un defensor judicial para continuar el proceso no implica la personación del demandado, que está en rebeldía, lo que tiene consecuencias para negar una sumisión tácita del art. 26 de Bruselas I bis y también una indefensión material a los efectos del art. 45.1º.b) del mismo Reglamento