Las masas activa y pasiva en los concursos secundariosSentencia del Tribunal de Justicia 3ª de 18 de abril de 2024: en el ass. C‐765/22 y C‐772/22: Air Berlin Luftverkehrs KG, Sucursal en España y Air Berlin Luftverkehrs KG, Sucursal en Españaunto air berlin

  1. Ángel Espiniella Menéndez 1
  1. 1 Universidad de Oviedo
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    Universidad de Oviedo

    Oviedo, España

    ROR https://ror.org/006gksa02

Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2024

Título del ejemplar: Límites a la licitud de los modelos de "consentimiento o pago" en materia de datos personales

Número: 127

Tipo: Artículo

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Resumen

La Sentencia del TJUE de 18 de abril de 2024 en el asunto Air Berlin analiza los distintos problemas que originan los créditos posteriores a un concurso principal pero anteriores a un concurso secundario. Tras la introducción al caso, en el ap. II se analiza la problemática de estos créditos en la masa pasiva del concurso secundario y, en particular, un obiter dictum sobre las relaciones entre la ley del concurso y la ley del contrato de trabajo; un enfoque, en mi opinión superficial, sobre las relaciones entre la ley del concurso principal y la ley del concurso secundario: y la propuesta de una argumentación alternativa basada en el principio de efecto útil. En el ap. III se analiza la problemática que generó el pago de estos créditos (posteriores al concurso principal pero anteriores al concurso secundario) con cargo a la masa de activos de este último. En particular se aborda el punto de partida correcto de la Sentencia sobre la composición de la masa; la regla general y sus excepciones sobre traslados de activos por los administradores concursales; y la discutible calificación que hace el Tribunal sobre la impugnación de dichos traslados.