Discrepancias de criterio entre tear y teac con relación al alcance de una derivación de responsabilidad del artículo 42.2.A) lgt. Estimación parcial vs. Retroacción y efectos de los pronunciamientos de fondo favorables del tearrteac de 12 de diciembre

  1. Begoña Sesma Sánchez 1
  1. 1 Catedrática de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Oviedo (España)
Revista:
Revista técnica tributaria

ISSN: 0214-6010

Año de publicación: 2024

Número: 144

Páginas: 283-295

Tipo: Artículo

DOI: 10.48297/RTT.V1I144.2456 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que si concurre un defecto formal causante de indefensión, el órgano económico administrativo regional debe acordar la retroacción y abstenerse de pronunciarse sobre las cuestiones de fondo. Y si se pronuncia sobre el fondo en sentido favorable a las pretensiones del recurrente, debe preservarse este criterio en aras de evitar la reformatio in peius. Asimismo, el TEAC estima que no procede descontar ni minorar los gastos asociados a los ingresos de la actividad económica de la deudora principal a efectos de determinar el alcance de la responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT.