Discrepancias de criterio entre tear y teac con relación al alcance de una derivación de responsabilidad del artículo 42.2.A) lgt. Estimación parcial vs. Retroacción y efectos de los pronunciamientos de fondo favorables del tearrteac de 12 de diciembre
- 1 Catedrática de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Oviedo (España)
ISSN: 0214-6010
Argitalpen urtea: 2024
Zenbakia: 144
Orrialdeak: 283-295
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Revista técnica tributaria
Laburpena
El TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que si concurre un defecto formal causante de indefensión, el órgano económico administrativo regional debe acordar la retroacción y abstenerse de pronunciarse sobre las cuestiones de fondo. Y si se pronuncia sobre el fondo en sentido favorable a las pretensiones del recurrente, debe preservarse este criterio en aras de evitar la reformatio in peius. Asimismo, el TEAC estima que no procede descontar ni minorar los gastos asociados a los ingresos de la actividad económica de la deudora principal a efectos de determinar el alcance de la responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT.