El Derecho a la asistencia sanitaria pública de los extranjeros inmigrantes en situación irregular en España
- Fernández Méndez, Eulalia
- Benito Aláez Corral Director
- Ángel Espiniella Menéndez Director
Universidade de defensa: Universidad de Oviedo
Fecha de defensa: 18 de xullo de 2023
- Miguel Ángel Presno Linera Presidente
- Pilar Jiménez Blanco Secretaria
- Luis Esteban Delgado del Rincón Vogal
- Lucas Andrés Pérez Martín Vogal
- María del Camino Vidal Fueyo Vogal
Tipo: Tese
Resumo
Ser inmigrante en situación administrativa irregular no sólo significa ser un extranjero que acude a otro país para paliar el estado de necesidad derivado de la imposibilidad de alcanzar un nivel mínimo de subsistencia en su país de origen. También significa identificarte como un colectivo vulnerable en el país de llegada, dándote cuenta que la titularidad de los derechos que te corresponden está condicionada por las normas jurídicas que rigen en los respectivos Estados. Por ello, el objeto principal de esta investigación se centra en determinar el alcance de la titularidad y ejercicio del derecho a la asistencia sanitaria pública de los extranjeros inmigrantes en situación administrativa irregular en España En España, los derechos de los extranjeros inmigrantes en situación administrativa irregular requieren forzosamente de una interpretación sistemática de la Constitución para determinar la titularidad y ejercicio de los derechos constitucionales que le corresponden. No resulta suficiente acudir al artículo 13 Constitución Española (CE) para conocer cuáles son los derechos de los extranjeros. En la configuración de los derechos de los extranjeros en situación administrativa irregular cobrará especial importancia el artículo 10 CE. Primero, porque sin el valor de la dignidad humana, como fundamento del orden político y de la paz social, se garantiza que todos los derechos que sean inherentes a la persona son iguales para todos, con independencia de la situación administrativa de regularidad e irregularidad. Y, segundo, porque el valor interpretativo que aportan la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el resto de textos internacionales permite ampliar la esfera jurídica de protección de nuestro colectivo objeto de estudio. Sin ir más lejos, el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 CE es uno de ellos. Es un derecho que, como se verá, adopta la forma de un prisma con tres caras. Dos caras quedan en manos del legislador a la hora de atribuir la titularidad y ejercicio del derecho a las prestaciones sanitarias y a la salud pública que puedan corresponder a los extranjeros en situación administrativa irregular. Por el contrario, hay una cara, situada en la base, que no admite modulación para el legislador, que le resulta indisponible. Esa indisponibilidad viene dada porque, de conformidad con las normas internacionales, existe un mínimo vital que debe asegurarse a cualquier persona. Mínimo vital que está en íntima conexión con el derecho a la vida e integridad física previsto en el artículo 15 CE. En los últimos diez años, España ha configurado el prisma del derecho a la protección de la salud de tres maneras distintas, siendo todas ellas acordes con el marco constitucional. Antes de la reforma llevada a cabo en el 2012, los extranjeros en situación administrativa irregular eran titulares del derecho a la protección de salud en las mismas condiciones que los españoles siempre que estuvieran empadronados en el municipio donde residía. Es decir, disfrutaban de las tres caras del prisma. En el año 2012, la reforma sanitaria introducida por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece que los extranjeros en situación administrativa irregular sólo tendrán derecho a una de las caras del prisma, la que se identifica con el mínimo vital que debe asegurarse a cualquier persona cuando se encuentra ante un peligro real y cierto para su vida. Seis años después, con la reforma del año 2018, introducida por el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, los extranjeros en situación administrativa irregular tendrán derecho a la asistencia sanitaria siempre que cumplan las condiciones cumulativas del artículo 3 ter LCSNS. Es decir, disfrutan de la cara del prisma que se identifica con el mínimo vital. Pero, las otras dos, dependerán del cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador. La configuración legal del derecho a la asistencia sanitaria pública de los extranjeros en situación administrativa irregular, tras la reforma del 2018, desvincula el acceso con la condición de asegurado y beneficiario introducida en el año 2012, pero, no ha alcanzado la universalidad del acceso a la misma, a pesar de la justificación recogida en su Exposición de motivos. Por tanto, la configuración del derecho a la protección de la salud de los extranjeros en situación administrativa irregular, salvando el mínimo vital, está al albur, con los límites constitucionales establecidos, de lo que establezca el legislador en cada momento. Asimismo, hemos dedicado el último capítulo de esta trabajo al estatuto del paciente. Sorprenderá conocer como los extranjeros inmigrantes en situación administrativa irregular, una vez se encuentran dentro del servicio sanitario, son titulares de derechos en igualdad de condiciones que los españoles. En este bloque analizaremos el conjunto de normas que se refieren a los derechos y obligaciones que, en materia de información y documentación clínica, afectan al personal sanitario, a las instituciones sanitarias y a los pacientes extranjeros inmigrantes en situación irregular así como el derecho a su intimidad en el ámbito sanitario. Igualmente, se hará referencia a las distintas formas de acceso al sistema sanitario público con las que cuentan los extranjeros en situación administrativa irregular y los correspondientes gastos sanitarios que las mismas pudiesen originar. Bajo este planteamiento se analizará jurídicamente la configuración del Derecho a la asistencia sanitaria pública de los extranjeros inmigrantes que se encuentran en situación administrativa irregular en España, así como otros derechos constitucionales que pudieran corresponderles.