Acotando el accidente de trabajo en misión. No lo es la caída en la ducha del hotel. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 278/2023, de 18 de abril

  1. Paz Menéndez Sebastián 1
  1. 1 Universidad de Oviedo
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    Universidad de Oviedo

    Oviedo, España

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Revista:
Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF

ISSN: 2792-8314 2792-8322

Año de publicación: 2023

Número: 476

Páginas: 215-222

Tipo: Artículo

DOI: 10.51302/RTSS.2023.19107 DIALNET GOOGLE SCHOLAR

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Resumen

El Tribunal Supremo reafirma los contornos del accidente de trabajo, aclarando que no todo lo sucedido en el tiempo que constituye la misión merece tal consideración. En concreto, en la sentencia comentada se advierte que no es accidente de trabajo la caída en el baño del hotel, mientras se toma una ducha, por no concurrir circunstancias especiales que permitan trabar la relación de causalidad con la actividad productiva.