Acotando el accidente de trabajo en misión. No lo es la caída en la ducha del hotel. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 278/2023, de 18 de abril

  1. Paz Menéndez Sebastián 1
  1. 1 Universidad de Oviedo
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    Universidad de Oviedo

    Oviedo, España

    ROR https://ror.org/006gksa02

Revue:
Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF

ISSN: 2792-8314 2792-8322

Année de publication: 2023

Número: 476

Pages: 215-222

Type: Article

DOI: 10.51302/RTSS.2023.19107 DIALNET GOOGLE SCHOLAR

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Résumé

El Tribunal Supremo reafirma los contornos del accidente de trabajo, aclarando que no todo lo sucedido en el tiempo que constituye la misión merece tal consideración. En concreto, en la sentencia comentada se advierte que no es accidente de trabajo la caída en el baño del hotel, mientras se toma una ducha, por no concurrir circunstancias especiales que permitan trabar la relación de causalidad con la actividad productiva.