La esclavitud en la jurisprudencia civil del Tribunal Supremo

  1. LOPEZ VERA, OLGA
unter der Leitung von:
  1. Luis Ignacio Arechederra Aranzadi Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 30 von April von 2001

Gericht:
  1. José Antonio Doral García de Pazos Präsident/in
  2. Mercedes Galán Lorda Sekretär/in
  3. Ramón Durán Rivacoba Vocal
  4. Faustino Cordón Moreno Vocal
  5. Camino Sanciñena Asurmendi Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 85616 DIALNET

Zusammenfassung

El presente trabajo sobre la esclavitud en las provincias españolas de Ultramar se centra en el análisis de la jurisprudencia civiel del Tribunal Supremo. No deja de ser llamativo que un órgano de origen consitucional resolviera ausntos relacionados con la esclavitud; pero lo cierto es que desde su establecimiento como órgano de casación 1838 hasta la pérdida de las últimas Colonias españolas en Ultramar 1898, el Tribunal Supremo pronunció veintisiete sentencias que daban solución a otros tantos litigios provenientes de Cuba y Puerto Rico, que tenían como materia conflictiva la esclavitud. El examen de los coflictos legales suscitados en torno a la esclavitud supone un enfoque del tema muy práctico y novedoso. El análisis de estas resoluciones permite conocer el Derecho aplicado, no meramente promulgado, y por tanto realmente vivido: Las Siete Partidas de Alfonso X, que pese a su antigüedad, siglo XIII, fueron el Dercho Civil vigente hasta la promulgación del Código Civil en 1889. El estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo revela asimismo la verdadera condición del esclavo negro. En este sentido, pone de manifiesto la doble y conradicotria condición del esclavo, de hombre y propiedad. En efecto, el esclavo negro es, de un lado, una mercancía objeto de todo tipo de contratos (compraventa, arrendamiento, etc.,) y constituye un bien reclamable en juicio por medio de una tercería de dominio. De otro lado, se muestra como un hombre que pugna por su libertad ante la justicia, hasta llegar al propio Tribunal Supremo.