Las Voluntades Anticipadas en Españauna visión general

  1. María Isabel Tamayo-Velázquez 1
  2. Pablo Simón-Lorda 1
  3. Inés María Barrio-Cantalejo 2
  4. José Antonio Seoane-Rodríguez 3
  1. 1 Escuela Andaluza de Salud Pública (EASP), Granada, España
  2. 2 Apoyo a la Investigación, Distrito Sanitario Granada, Servicio Andaluz de Salud, Granada, España.
  3. 3 Departamento de Filosofía del Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de A Coruña, A Coruña, España
Revista:
Ética de los cuidados: Humanización en salud

ISSN: 1988-7973

Año de publicación: 2008

Volumen: 1

Número: 2

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Ética de los cuidados: Humanización en salud

Resumen

Las Voluntades Anticipadas (VAs) son documentos escritos en los que el paciente expresa sus deseos o preferencias de tratamiento para que, en el caso de volverse incapaz de tomar decisiones por sí mismo, otra persona las tome por él. Estos documentos reciben en España diferentes nombres. La legislación utiliza sobre todo dos: "Voluntades Anticipadas" e "Instrucciones Previas". Pero las leyes sobre VAs de las 17 Comunidades Autónomas en que se divide el país pueden introducir pequeños matices diferenciadores en estos nombres. Por ejemplo, Andalucía las denomina "Voluntades Vitales Anticipadas". El nombre "Testamento Vital" no tiene reconocimiento oficial ni jurídico, aunque sí tiene un cierto uso popular, y es más conocido que los nombres oficiales. El objetivo del presente trabajo es hacer una revisión general del estado de desarrollo de las voluntades anticipadas en España. Esta revisión será útil para aquellas personas que entren por primera vez en contacto con estos documentos.