Convenio de Lugano y concepto de contrato de trabajo de personal directivoSentencia del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2019, asunto C– 603/17: Bosworth y Hurley

  1. Ángel Espiniella Menéndez 1
  1. 1 Universidad de Oviedo
    info

    Universidad de Oviedo

    Oviedo, España

    ROR https://ror.org/006gksa02

Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2019

Número: 70

Tipo: Artículo

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Resumen

La STJUE de 11 de abril de 2019, asunto Peter Bosworth y Colin Hurley v. Arcadia, considera que un contrato que vincula a una sociedad y a una persona física que ejerce las funciones de consejero de la misma no crea un nexo de subordinación entre ellas y, en consecuencia, no puede tener la calificación de contrato individual de trabajo. Ello se fundamenta entre otras razones porque esa persona estaba en condiciones de decidir los términos del contrato y disponía de un poder de control autónomo tanto sobre la gestión corriente de los asuntos de esa sociedad como sobre el ejercicio de sus propias funciones. La buena fundamentación de la Sentencia no impide reconocer algún hecho llamativo como que ninguna de las partes negaba la existencia de la relación laboral