Competencia judicial internacional para acciones en fraude de acreedoresSentencia del TJUE de 4 de octubre de 2018, asunto C-337/17: Feniks c. Azteca

  1. Ángel Espiniella Menéndez
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2018

Número: 65

Tipo: Artículo

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Resumen

El Tribunal de Justicia considera materia contractual la acción del acreedor que no puede cobrar de su deudor y se dirige contra un tercero que ha recibido bienes del deudor de forma fraudulenta. La Sentencia no convence totalmente ni en su punto de partida, ni en su desarrollo, ni en su conclusión.