La garantía del derecho a ser informado y el artículo 20 de la Constitución Española de 1978
- Francisco José Bastida Freijedo Director
Universidad de defensa: Universidad de Oviedo
Año de defensa: 1994
- Francisco Rubio Llorente Presidente/a
- Joaquín Varela Suanzes-Carpegna Secretario/a
- Marc Carrillo Vocal
- Alessandro Pace Vocal
- Alfonso Fernández-Miranda Campoamor Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
ESTA MEMORIA DE INVESTIGACION TIENE POR OBJETO LA INTERPRETACION DEL "DERECHO A RECIBIR LIBREMENTE INFORMACION VERAZ POR CUALQUIER MEDIO DE DIFUSION" DEL ART. 20,1 D) DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978. EN ELLA SE TRATA DE DEMOSTRAR QUE EL ART. 20 GARANTIZA EL DERECHO A SER INFORMADO COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL AUTONOMO DENTRO DEL PRECEPTO CUYO OBJETO DE GARANTIA ES, POR UN LADO, UN DERECHO DE LIBERTAD A RECIBIR INFORMACION POR CUALQUIER MEDIO DE DIFUSION, Y, POR OTRO, UNA GARANTIA INSTITUCIONAL DEL PLURALISMO. SU FUNCION ES LA DE PROTEGER EL LIBRE ACCESO DE LOS INDIVIDUOS AL PROCESO DE COMUNICACION PUBLICA OCUPANDO LA POSICION JURIDICA DE SUJETO PASIVO, BIEN COMO RECEPTOR DE INFORMACION, BIEN COMO DEMANDANTE DE INFORMACION. ESTA GARANTIA ES DE DECISIVA IMPORTANCIA PARA LA REALIZACION DEL PRINCIPIO DEMOCRATICO Y TUTELA JURIDICAMENTE UN ASPECTO ESENCIAL DE LA LIBERTAD E IGUALDAD INDIVIDUALES. UN PUEBLO SOLO ES SOBERANO SI PUEDE ACCEDER A LA INFORMACION CON LIBERTAD Y EN IGUALDAD DE CONDICIONES. SOLO ASI SE PUEDE HABLAR DE ESTADO DEMOCRATICO. PERO ESE DERECHO A SER INFORMADO SOLO ALCANZA SU PLENITUD SI SE PRESERVA EL PLURALISMO INFORMATIVO Y DE FUENTES DE INFORMACION.