La garantía del derecho a ser informado y el artículo 20 de la Constitución Española de 1978

  1. VILLAVERDE MENENDEZ ANGEL IGNACIO
Supervised by:
  1. Francisco José Bastida Freijedo Director

Defence university: Universidad de Oviedo

Year of defence: 1994

Committee:
  1. Francisco Rubio Llorente Chair
  2. Joaquín Varela Suanzes-Carpegna Secretary
  3. Marc Carrillo Committee member
  4. Alessandro Pace Committee member
  5. Alfonso Fernández-Miranda Campoamor Committee member
Department:
  1. Derecho Público

Type: Thesis

Teseo: 43683 DIALNET

Abstract

ESTA MEMORIA DE INVESTIGACION TIENE POR OBJETO LA INTERPRETACION DEL "DERECHO A RECIBIR LIBREMENTE INFORMACION VERAZ POR CUALQUIER MEDIO DE DIFUSION" DEL ART. 20,1 D) DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978. EN ELLA SE TRATA DE DEMOSTRAR QUE EL ART. 20 GARANTIZA EL DERECHO A SER INFORMADO COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL AUTONOMO DENTRO DEL PRECEPTO CUYO OBJETO DE GARANTIA ES, POR UN LADO, UN DERECHO DE LIBERTAD A RECIBIR INFORMACION POR CUALQUIER MEDIO DE DIFUSION, Y, POR OTRO, UNA GARANTIA INSTITUCIONAL DEL PLURALISMO. SU FUNCION ES LA DE PROTEGER EL LIBRE ACCESO DE LOS INDIVIDUOS AL PROCESO DE COMUNICACION PUBLICA OCUPANDO LA POSICION JURIDICA DE SUJETO PASIVO, BIEN COMO RECEPTOR DE INFORMACION, BIEN COMO DEMANDANTE DE INFORMACION. ESTA GARANTIA ES DE DECISIVA IMPORTANCIA PARA LA REALIZACION DEL PRINCIPIO DEMOCRATICO Y TUTELA JURIDICAMENTE UN ASPECTO ESENCIAL DE LA LIBERTAD E IGUALDAD INDIVIDUALES. UN PUEBLO SOLO ES SOBERANO SI PUEDE ACCEDER A LA INFORMACION CON LIBERTAD Y EN IGUALDAD DE CONDICIONES. SOLO ASI SE PUEDE HABLAR DE ESTADO DEMOCRATICO. PERO ESE DERECHO A SER INFORMADO SOLO ALCANZA SU PLENITUD SI SE PRESERVA EL PLURALISMO INFORMATIVO Y DE FUENTES DE INFORMACION.