El delito de intrusismo profesional
- Rodrigo Fabio Suárez Montes Director/a
- Jesús Bernal del Castillo Codirector
Universidad de defensa: Universidad de Oviedo
Fecha de defensa: 15 de marzo de 2013
- Jesús María Silva Sánchez Presidente/a
- José Manuel Paredes Castañón Secretario
- Ángel José Sanz Morán Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El objeto de nuestro trabajo de investigación es el estudio de un delito: el delito de intrusismo profesional; figura que ha estado presente, aún con diversas regulaciones, en todos nuestros Códigos penales así como en todas las tentativas de reforma y que se regula en la actualidad en el artículo 403 del vigente Código penal. Curiosamente, sin embargo, a pesar de la larga tradición de la figura, ésta no sólo mantiene en la actualidad algunos de los problemas más criticados por la doctrina sino que, con la última redacción del precepto, se han añadido dificultades interpretativas. A lo largo de la investigación hemos abordado todas las cuestiones conflictivas, comenzando por el estudio de cuál es el bien jurídico protegido puesto que, entendemos, la seguridad del tráfico jurídico fiduciario no puede ser considerado ya bien jurídico protegido en la totalidad del precepto. No obstante, dicho bien aún se protege en el segundo párrafo, que se convierte, así, en pluriofensivo. En el primer párrafo, como señalamos, una vez excluida la posibilidad de que la seguridad del tráfico jurídico fiduciario sea el bien jurídico protegido, se analizan otros posibles bienes tales como los intereses de los particulares, de los grupos profesionales y el llamado poder de policía del Estado. En segundo lugar, y comenzando con el análisis del tipo penal, hemos procedido a realizar un estudio de los dos párrafos que componen el artículo 403. El estudio del primer párrafo lo abordamos comenzando por el análisis de los títulos; elemento diferenciador de ambos incisos. Concretamos, así, el significado de título académico frente a título oficial, confirmando con ello que el alcance del tipo ha sido ampliado con la redacción dada al precepto en 1995, separándose así el legislador de la interpretación realizada por la importantísima STC 111/93 y constatando lo confuso de la terminología empleada. Completamos esta parte con la determinación de lo que significa estar en posesión de un título nacional o internacional y con el análisis de los efectos que conllevaría el ejercicio profesional por parte de un sujeto que ha sido inhabilitado. Continuamos el estudio del primer párrafo centrándonos en las cuestiones comunes a ambos incisos, lo que nos lleva a plantearnos el significado de términos como profesión, la configuración jurídica de las profesiones, si nos encontramos ante una ley penal en blanco e, incluso, si, y en relación con lo anterior, cabe el denominado intrusismo intraprofesional. En relación con el segundo párrafo estudiamos si nos encontramos ante un tipo autónomo o agravado, concretamos a qué tipos de títulos alcanza este párrafo y analizamos cuál es el significado de atribución pública de la cualidad de profesional. El estudio realizado hasta este punto implica un análisis no sólo de cuestiones penales (en muchos casos de teoría jurídica del delito) sino también de cuestiones administrativas, constitucionales y procesales. La segunda parte finaliza con el estudio del tipo subjetivo (necesariamente doloso, lo cual unido a su carácter, a nuestro juicio de norma penal en blanco y su uso de elementos normativos, plantea particulares problemas en materia de errores), antijuridicidad y culpabilidad. La tercera parte nos lleva a centrarnos en la autoría y participación, estudio del iter criminis y concursos, tanto aparentes de normas penales como de delitos. En esta parte será relevante tanto el carácter de delito de mera actividad como de propia mano. Además dedicamos un capítulo a las consecuencias jurídicas de este delito, realizando especial mención a las penas, la responsabilidad civil derivada del delito y al comiso. En la cuarta parte resumimos todas las conclusiones alcanzadas en el trabajo. Destacamos, como propuesta de lege ferenda, el empleo de una terminología diferente a la actualmente empleada así como el empleo de una nueva pena. Ello, entendemos, se entiende particularmente consultando algunos de los anexos. No olvidamos tampoco, la referencia a la reforma, actualmente en curso, del artículo 403. Ésta se centra en una elevación de las penas del primer párrafo, en la incorporación de un nuevo apartado en el agravado y en la desaparición de la llamada falta de intrusismo del artículo 637. Con ello, lamentablemente, a nuestro juicio, la modificación que en estos momentos el se plantea en relación con esta figura (la primera desde 1995) se limita a una modificación menor y no afronta sus principales problemas. El trabajo se completa con unos anexos en los que se recogen los diferentes textos legislativos así como unos cuadros sinópticos en relación con la problemática de los títulos y su regulación, y, también, con una amplia bibliografía.