Problemas dogmáticos de los delitos de terrorismo
- José Manuel Paredes Castañón Director
Defence university: Universidad de Oviedo
Fecha de defensa: 17 February 2023
- Diego Manuel Luzón Peña Chair
- Regina Helena Fonseca Fortes Furtado Secretary
- John A. E. Vervaele Committee member
- Javier Gustavo Fernández Teruelo Committee member
- Ana Isabel Pérez Cepeda Committee member
Type: Thesis
Abstract
El auge del terrorismo yihadista ha suscitado una gran preocupación en la comunidad internacional que, como respuesta a las características propias de esta nueva oleada de terrorismo, ha desarrollado una política de prevención y dura represión que ha marcado el devenir de la legislación penal nacional. Sin embargo, y a pesar de la inquietud que el terrorismo ha despertado, sigue sin existir un consenso sobre la definición de terrorismo. Precisamente, el principal objetivo de la presente tesis doctoral es el estudio y análisis crítico del nuevo tratamiento jurídico del terrorismo y, en concreto, del concepto jurídico de terrorismo desde la perspectiva de la legislación nacional. Con este fin, en los dos primeros capítulos se analiza la evolución tanto de la normativa internacional y supraestatal, así como el peculiar desarrollo de la legislación penal española. Esta primera aproximación permite, por un lado, apreciar la conexión y repercusión que la normativa internacional y supraestatal ha tenido y tiene en la legislación nacional. Y por otro lado, aporta una explicación a la amplísima y aparentemente caótica regulación nacional, que aúna las características de dos modelos diferentes: el creado para dar respuesta al terrorismo nacionalista propio de ETA y el proveniente de las instancias supraestatales y que pretende la erradicación del terrorismo internacional. Tras el estudio de la normativa, en los capítulos III y IV se examina pormenorizadamente el concepto jurídico de terrorismo, ahondando en el análisis de la especial lesividad de los actos nucleares de terrorismo. Para ello, se toman como punto de partida las características actualmente presentes en la regulación nacional, esto es, el orden público como bien jurídico y los fines terroristas como elementos subjetivos del tipo. Tras desestimar ambos elementos como aquellos que justifican la mayor lesividad del terrorismo, se examinan otros posible interpretaciones y elementos, concluyendo que los delitos nucleares de terrorismo se caracterizan por la comisión de delitos graves y violentos cometidos por una organización cuya finalidad es la supresión o grave afectación del régimen político por medio de la coacción al Estado. Por último, en el capítulo V se realiza un análisis crítico de los preceptos más controvertidos de la actual regulación nacional de los delitos de terrorismo. Por un lado, y en atención a la propuesta interpretativa recogida en los capítulos precedentes, se propone la reducción del listado de delitos-fin configuradores de la conducta nuclear de terrorismo, restringiéndolo a aquellos delitos que afectan a los bienes jurídicos más importantes. Así mismo, se propone la eliminación de la intimidación de la sociedad como finalidad del terrorismo al ser este el resultado propio de los actos terroristas y se exige la reincorporación del elemento estructural como característica fundamental del terrorismo. En relación con esto último, se examinan los diferentes niveles de pertenencia a una organización o grupo terrorista, así como los problemas que plantea la amplia regulación sobre colaboración con el terrorismo, proponiendo una interpretación intermedia en la que el miembro se caracteriza por tener un vínculo permanente con la organización, realizando aportaciones de manera continua y recurrente y se someta a las directrices de aquella; y en cambio, será colaborador quien realice aportaciones puntuales y sin vinculación permanente con la organización. Finalmente, se analizan críticamente los denominados actos preparatorios o protopreparatorios, como el adoctrinamiento y adiestramiento, la captación y el viaje terrorista. Estos tipos delictivos presentan un problema común: el excesivo adelantamiento de la intervención penal, que hace necesario realizar una interpretación restrictiva acorde a los principios y garantías propias de nuestro Derecho penal. En este sentido, se proponen algunas modificaciones de lege ferenda.