La figura del contrato menor en la contratación pública española

  1. Vázquez Fernández, Beatriz
Dirixida por:
  1. Javier García Luengo Director

Universidade de defensa: Universidad de Oviedo

Fecha de defensa: 25 de abril de 2022

Tribunal:
  1. Alejandro Huergo Lora Presidente/a
  2. Mónica Alvarez Fernández Secretaria
  3. Oriol Mir Puigpelat Vogal
  4. José María Gimeno Feliú Vogal
  5. Belén Noguera de la Muela Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 719253 DIALNET lock_openRUO editor

Resumo

La figura del contrato menor es, sin duda, una de las cuestiones más controvertidas en la contratación pública española. Su escasa regulación en las diferentes normas contractuales que se han promulgado en nuestro ordenamiento jurídico a lo largo de la historia, no ha hecho sino favorecer la falta de seguridad jurídica en la aplicación de este procedimiento; lo que sumado a un uso inadecuado del mismo como consecuencia de una interpretación errónea de la flexibilidad que lo caracteriza, ha supuesto un abuso sistemático por parte de ciertos poderes adjudicadores. Así, frente a un amplio desarrollo normativo en otros aspectos propios de la regulación contractual española, esta figura ha ocupado una muy breve atención por parte del legislador; bien entendido, puesto que su aplicación práctica se debería limitar a situaciones puntuales. Sin embargo, la realidad de quienes, de una manera u otra, han de convivir con este instrumento contractual -ya sean, poderes adjudicadores, operadores económicos o tribunales- deja patente la necesidad de aclarar y profundizar numerosos aspectos de la norma que son inconcretos y que podrían derivar en una inadecuada interpretación. Simultáneamente, la globalización de las compras públicas, el incremento de la actividad contractual del sector público y la obligación de actuar con total transparencia en las transacciones públicas, traen consigo la necesidad de dar respuesta a las causas que favorecen una aplicación laxa de los principios contractuales en esta figura, que es, sin duda, la punta de lanza de la controversia sobre la misma. El análisis de las figuras existentes en otros ordenamientos jurídicos de nuestro entorno y que podrían resultar equiparables a nuestro contrato menor, nos puede ayudar a dar respuestas a las controversias que encontramos en la aplicación de la regulación nacional, y a descubrir que existen errores y también aciertos en esta figura tan denostada por la doctrina, entendiendo que, el uso de las múltiples alternativas que el legislador ha creado mediante otros procedimientos jurídicos ágiles de contratación pública, son la respuesta a muchas de las controversias surgidas por un empleo equivocado de las adjudicaciones directas, promoviendo así la necesidad de conservar esta figura en nuestro ordenamiento, frente a la demanda férrea de aquellos que abogan por la desaparición del contrato menor. Para ello, resulta imprescindible la profesionalización de los gestores públicos que aplican las normas contractuales con la finalidad de conocer todas las posibilidades que contempla la ley para evitar acudir de forma recurrente a las adjudicaciones directas y dar así la respuesta más adecuada en cada caso, a las necesidades del órgano de contratación. El objeto del presente estudio nace como consecuencia de la necesidad práctica personal de afrontar un profundo análisis sobre esta figura con la finalidad de aportar claridad sobre todos los aspectos que la norma no regula de manera concreta; y con la aspiración de que, un análisis detallado y global de la norma, la doctrina y la jurisprudencia, nos permita proponer al legislador elementos que clarifiquen los errores interpretativos y den luz a los vacíos de la regulación vigente; y al mismo tiempo, dar respuestas sólidas a quienes han de interpretar a diario la regulación sobre los contratos públicos, para que puedan realizar contrataciones bajo el paraguas de la figura del contrato menor con total seguridad jurídica.