La calificación del despido del trabajador en incapacidad temporal tras la Ley 15/2022mitos y realidades a la luz del derecho fundamental a la no discriminación

  1. Paz Menéndez Sebastián 1
  2. Iván Antonio Rodríguez Cardo 1
  1. 1 Universidad de Oviedo
    info

    Universidad de Oviedo

    Oviedo, España

    ROR https://ror.org/006gksa02

Revista:
Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales

ISSN: 2386-8090 2386-8112

Año de publicación: 2024

Número: 110

Tipo: Artículo

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Resumen

La expresa inclusión de la enfermedad (y de la condición de salud) en el listado de causas de discriminación tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 ha reavivado el debate sobre la calificación del despido del trabajador en IT, pese a que ni el ET ni la LRJS han sufrido modificación alguna en ese sentido y que la IT, que no es mencionada, no puede equipararse a la enfermedad. De forma mayoritaria, tanto la doctrina judicial reciente como la académica elevan la enfermedad a causa autónoma de discriminación y parecen decididamente partidarias de declarar la nulidad del despido del trabajador en situación de IT, abogando por la rectificación del criterio tanto del TC como del TS. Esa interpretación se asienta en un concepto de discriminación que se mimetiza o confunde con el de igualdad, ignorando que el art. 14 CE contempla dos derechos/principios diferentes, la igualdad y la no discriminación, que dan lugar a garantías y procesos de valoración no equivalentes. La enfermedad, sin mayores adjetivos, no puede convertirse en causa de discriminación autónoma sin violentar el concepto constitucional de discriminación. En consecuencia, el presente estudio llega a la conclusión de que la incorporación de la enfermedad al listado de causas de discriminación no ha alterado las pautas para la calificación del despido del trabajador que se encuentra en situación de IT.