Sentencia firme e indignidad para suceder
ISSN: 1698-739X
Año de publicación: 2023
Número: 3
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Indret: Revista para el Análisis del Derecho
Resumen
El Tribunal Supremo considera que la prohibición de interpretar extensivamente las normas privativas de derechos sucesorios no veda la interpretación flexible de tales normas y, de conformidad con ello, admite la desheredación por maltrato psicológico infligido al testador ex art. 853.2º del Código Civil. En el presente trabajo se examina la posibilidad de extender este planteamiento a la indignidad a fin de comprobar si cabe la declaración de indignidad del sucesor que atentó contra la vida del causante o incumplió gravemente sus obligaciones paternofiliales, pero no fue condenado/privado de la patria potestad por sentencia firme, pese a aparecer dicho requisito como conditio iuris en el artículo 756 del Código Civil (causas primera y segunda).