Sentencia firme e indignidad para suceder

  1. Clara Gago Simarro
Revista:
Indret: Revista para el Análisis del Derecho

ISSN: 1698-739X

Año de publicación: 2023

Número: 3

Tipo: Artículo

DOI: 10.31009/INDRET.2023.I3.06 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El Tribunal Supremo considera que la prohibición de interpretar extensivamente las normas privativas de derechos sucesorios no veda la interpretación flexible de tales normas y, de conformidad con ello, admite la desheredación por maltrato psicológico infligido al testador ex art. 853.2º del Código Civil. En el presente trabajo se examina la posibilidad de extender este planteamiento a la indignidad a fin de comprobar si cabe la declaración de indignidad del sucesor que atentó contra la vida del causante o incumplió gravemente sus obligaciones paternofiliales, pero no fue condenado/privado de la patria potestad por sentencia firme, pese a aparecer dicho requisito como conditio iuris en el artículo 756 del Código Civil (causas primera y segunda).