Salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. Notas para una aproximación crítica a la Directiva 2022/2041, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre.

  1. Óscar Fernández Márquez
Revista:
Revista española de derecho del trabajo

ISSN: 2444-3476

Any de publicació: 2023

Número: 262

Tipus: Article

Altres publicacions en: Revista española de derecho del trabajo

Resum

La intención de dotar algún tipo de ordenación de los salarios mínimos de escala europea no es nueva en el ámbito comunitario. Se trata por contrario de un propósito latente en la agenda social de las Instituciones de la Unión Europea desde hace ya cierto tiempo pero cuya realización efectiva habría quedado aplazada acaso por ciertos impedimentos técnicos tanto jurídicos (falta de competencia armonizadora de las instituciones europeas en materia salarial) como económicos (diferencias abismales entre los niveles salariales reales de los trabajadores de los distintos países comunitarios). Por ello, cabe seguramente afirmar que es el singular contexto económico de nuestro tiempo, tan crítico (elevación de los precios de las energías y las materias primas, aumento sin precedente de las cifras de inflación, emprendimiento de una política monetaria contractiva por el Banco Central Europeo), así como las inevitables y negativas consecuencias sociales que el mismo conlleva (en términos de desempleo y pérdida de bienestar y nivel de vida), lo que puede explicar que haya sido precisamente ahora, de manera en cierto modo imprevista, cuando haya nacido la Directiva de salarios mínimos adecuados, promulgada en buena medida con la finalidad de hacer visible una conducta política de respuesta desde las instituciones comunitarias ante un panorama socialmente tan poco halagüeño. Sin embargo, aquellas dificultades jurídicas y económicas que impidieron la armonización de los salarios mínimos europeos con carácter previo continúan hoy desde luego estando presentes, lo que explica no ya la renuncia total de la Directiva a homologar las retribuciones mínimas de los trabajadores sino también la debilidad jurídica de los mandatos de adecuación de los salarios mínimos que contiene, que no dejan de parecerse a meras recomendaciones más que a verdaderas exigencias normativas. Cabe dudar por tanto, como veremos, si la forma jurídica de Directiva era realmente la más apropiada para dar cauce a las meras exhortaciones o indicaciones pseudo-normativas, apoyadas además en suposiciones no plenamente acreditadas ni consensuadas en el ámbito de la comunidad científica, y por tanto ideológicas, en las que a la postre termina traduciéndose esta singular disposición.

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