La Obligación de insertar el número de inscripción de las viviendas turísticas en el registro turísticosu conformidad con el Derecho comunitario

  1. Herminia Campuzano Tomé
Revista:
Indret: Revista para el Análisis del Derecho

ISSN: 1698-739X

Año de publicación: 2023

Número: 2

Tipo: Artículo

DOI: 10.31009/INDRET.2023.I2.02 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

La legalidad de alguna de las restricciones impuestas por las normas autonómicas y locales a la actividad de AVUT y su conformidad con el derecho comunitario, ha sido reiteradamente cuestionada por los órganos de la competencia, las asociaciones de viviendas turísticas y las plataformas de alojamiento, suscitando un vivo debate que ha obligado a los tribunales a pronunciarse en reiteradas ocasiones para resolver los recursos planteados. Algunas limitaciones afectan a la cesión y explotación de las Viviendas de Uso Turístico, al serles exigidos a los propietarios para el inicio de la actividad requisitos y obligaciones que obstaculizan el desarrollo de su actividad y que, en algunos casos, se consideran de facto «regímenes de autorización» contrarios al espíritu y finalidad de la Directiva 2006/123/ CE de servicios. Otras, en cambio, no afectan al inicio de la actividad sino a los requisitos y condiciones exigidas a las plataformas de alojamiento para publicitar y comercializar las VUT. Pese a no quedar sometidas a concretas autorizaciones para desarrollar su actividad, se las obliga a comprobar si los alojamientos que incluyen en sus páginas web reúnen los requisitos que la administración autonómica les exige para poder ser publicitados y comercializados como VUT, haciéndolas responsables en caso de incumplimiento y contraviniendo el régimen jurídico que para los PSSI acoge la Directiva 2000/31/CE de Comercio electrónico.