Comentario a la STS de 23 de mayo de 2022 (RJ 2022, 3354). La prohibición de uso de la piscina a titulares de una plaza de garaje pero sin vivienda en las comunidades de propietarios.

  1. Borja del Campo Álvarez
Revista:
Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil

ISSN: 0212-6206

Año de publicación: 2023

Número: 121

Páginas: 123-128

Tipo: Artículo

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Resumen

La STS 411/2022 de 23 de mayo respalda la prohibición del uso de la piscina para los propietarios de las plazas de garaje que no tengan vivienda en la comunidad. El Tribunal Supremo considera que el acuerdo de la junta de propietarios es válido y que la piscina, como elemento común y conforme a su destino y naturaleza, no está configurada para el disfrute de los titulares de las plazas de aparcamiento. En este sentido, se entiende que ex artículos 394 y 396 cada propietario de la comunidad puede servirse de las cosas comunes siempre que haga uso de ellos conforme a su natural utilidad. A juicio del tribunal satisfacer las necesidades de recreo de los propietarios de los garajes, exonerados del pago de los gastos comunitarios derivados del mantenimiento de la piscina y zona deportiva, no constituye una de las funciones propias de este elemento común.