Notas para una gramática elemental del nuevo régimen de la duración del contrato de trabajo en España
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Universidad de Oviedo
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ISSN: 2386-8090, 2386-8112
Año de publicación: 2023
Número: 101
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales
Resumen
El sistema de contratación laboral, y específicamente las reglas que ordenan la articulación entre los contratos temporales y los indefinidos —la duración del vínculo de trabajo—, se ha modificado sustancialmente en España tras la reforma laboral de 2021-22. No realmente a través de un cambio de paradigma, pues la normatividad del contrato indefinido y el principio de causalidad de la contratación temporal continúan siendo indudablemente la regla fundamental, aunque sí mediante una nueva forma de entender estas premisas mucho más estricta y menos tolerante con el uso flexible de los contratos temporales. Podría decirse consecuentemente que la reforma laboral ha traído consigo un cambio de modelo en el régimen de la duración del contrato de trabajo, cambio que por la complejidad del asunto y la novedad de muchas de las reglas introducidas ha suscitado dudas e incertidumbres que reclaman una reflexión detallada. Obviamente, la doctrina laboralista ha dado cumplida respuesta a esta llamada a la reflexión, siendo ya muy abundantes y solventes los estudios que se han ido haciendo cargo de la cuestión en los últimos tiempos. Este trabajo pretende por todo ello simplemente proponer una síntesis básica y muy general de los principales términos del nuevo marco legal de la duración del contrato de trabajo en España, siempre dentro de un doble objetivo de parsimonia explicativa (buscando reducir y simplificar los elementos de la heurística utilizada) y crítica interpretativa (buscando revelar el verdadero alcance de las nuevas reglas). Así, desde un enfoque de análisis funcional o económico del derecho, se pretende ante todo ofrecer una reexposición sistemático-critica de las nuevas reglas sobre contratación temporal e indefinida, ordenando su contenido en torno a la clásica distinción semiótica —pertinente para el análisis jurídico— de tres ejes separados, a saber, el semántico (eje de los términos), el sintáctico (eje de las relaciones) y el pragmático (eje de las operaciones).