El impuesto sobre el patrimonio en el convenio Hispano-Argentino

  1. PELÁEZ MARQUÉS, MERCEDES
Dirigida por:
  1. Joan Pagès Galtés Director/a

Universidad de defensa: Universitat de Barcelona

Fecha de defensa: 15 de enero de 1999

Tribunal:
  1. José Juan Ferreiro Lapatza Presidente/a
  2. Tulio Rosembuj Secretario/a
  3. Manuela Fernández Junquera Vocal
  4. Gustavo J. Naveira de Casanova Vocal
  5. Fernando J. Cervera Torrejón Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 69540 DIALNET

Resumen

El convenio Hispano-Argentino para evitar la doble imposición y prevenir la evación final ha sido ratificado -- la estructura del MCOCDE, pero apartándose de él en determinado -- y acogiéndose al MCONU. Este útlimo modelo pretende favorecer a los paises en desarrollo frente a los países desarrollados. Como consecuencia de ello, este tratado atribuye la potestad de -- al pais de la fuente o situación para la mayoría de lo elemento, patrimoniales. Argentina, pese a ello, no podrá hacer uso de esta atribución convencional al contemplar sus propios normas numerosas exenciones para lo no residente (lo cual no sucede con España) sin embargo, con el fin de que estos beneficios fiscales favorezcan a lo contribuyente no residentes y no al Fisco Español, Argentina ha conseguido introducir la clásula "taxsparing" como método de determinado elementos patriomoniales. Argentina no parece tan interesado en la re-- del Impuesto patrominial como es incutivar las inversiones en su territorio.