El centro internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones (CIADI) y los tratados de promoción y protección de inversiones concluidos por España

  1. VIVES CHILLIDA JULIO ANDRES
Dirigée par:
  1. Oriol Casanovas La Rosa Directeur/trice

Université de défendre: Universitat Pompeu Fabra

Année de défendre: 1997

Jury:
  1. José Juste Ruiz President
  2. Antoni Pigrau Solé Secrétaire
  3. Paz Andrés Sáenz de Santamaría Rapporteur
  4. M. Charles Leben Rapporteur
  5. Romualdo Bermejo García Rapporteur

Type: Thèses

Teseo: 63360 DIALNET

Résumé

EL CONVENIO DE WASHIGTON DE 18 DE MARZO DE 1965 CREA EL CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI), INSTITUCION VINCULADA AL BANCO MUNDIAL QUE PROPORCIONA MEDIOS DE SOLUCION, LA CONCILIACION Y EL ARBITRAJE, EN LAS CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS Y EMPRESAS EXTRANJERAS EN MATERIA DE INVERSIONES. LA TESIS ANALIZA ESTOS MECANISMOS Y LA RELACIONA CON LOS TRATADOS DE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES, EN PARTICULAR LOS CONCLUIDOS POR ESPAÑA. ESTOS TRATADOS COMPLETAN EL REGIMEN DEL CIADI EN LOS ASPECTOS PROCESALES Y PROCESALES Y PROPORCIONAN NORMAS APLICABLES AL FONDO DE LA CONTROVERSIA. EL REGIMEN DEL CONVENIO SUSTITUYE LAS NORMAS TRADICIONALES DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO -EL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y LA PROTECCION DIPLOMATICA POR EL ESTADO NACIONAL DEL INVERSOR, POR UN ALBITRAJE EN EL QUE EL PARTICULAR PUEDE RECLAMAR POR LA VIOLACION DE UN CONTRATO, EL DERECHO INTERNO Y DEL DERECHO INTERNACIONAL. EL LAUDO PUEDE SER OBJETO DE UN RECURSO DE ANULACION EN EL SENO DEL CIADI. TODOS LOS ESTADOS PARTE EN EL CONVENIO TIENEN LA OBLIGACION DE RECONOCER Y EJECUTAR EL LAUDO COMO SI SE TRATARA DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA DE SUS TRIBUNALES INTERNOS. SE TRATA DE UN REGIMEN AUTONOMO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN MATERIA DE INVERSIONES EXTRANGEJERAS.