La ausencia sistemática del socio minoritario en la junta y la retención del dividendo obligatorioComentario de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 15.ª) de 29 de abril de 2021 (núm. 782/2021)
ISSN: 0210-0797
Any de publicació: 2022
Número: 325
Tipus: Article
Altres publicacions en: Revista de derecho mercantil
Resum
Los deberes de fidelidad de los socios en la junta general de las sociedades de capital no solo recaen sobre los mayoritarios o de control, sino asimismo sobre los minoritarios. Estos no pueden, como regla general, imponer acuerdos en la junta, pero sí en cambio están más fácilmente en condiciones de obstruirlos. En el caso objeto de la sentencia comentada, la junta general de una sociedad anónima no se podía celebrar, ni siquiera la ordinaria, porque de los tres socios que tenía la sociedad, uno de ellos nunca asistía e impedía que se cumpliese el quorum de constitución, y ello pese a que los estatutos sociales ordenaban el reparto de un dividendo mínimo del cincuenta por ciento de los beneficios netos anuales repartibles. La Audiencia de Barcelona se basó, como argumento fundamental, en la libertad de los socios para asistir a la junta y votar en ella o dejar de hacerlo para desestimar el recurso de apelación presentado por las socias mayoritarias, que alegaban abuso de derecho del minoritario y reclamaban la indemnización de daños y perjuicios sufridos, incluyendo los dividendos no obtenidos durante los ejercicios en los que la junta no se había podido celebrar. No tuvo en cuenta la Audiencia, sin embargo, que los derechos de participación de los socios y, en particular, aquellos relacionados con la junta general, como el de asistencia y voto, están limitados por sus deberes de fidelidad. Deberes que no solo incumple el socio que contribuye a la adopción de acuerdos que causen daños a la sociedad o sus consocios, sino también aquel que obstaculiza, sea mediante el voto en contra, la abstención o la ausencia en la junta, la adopción de aquellos acuerdos imprescindibles para evitarlos.
Referències bibliogràfiques
- Alcover Garau , Voz: Derecho de voto, en Alonso Ledesma (dir.), Diccionario de Derecho de sociedades , Madrid, 2006, pp. 515 a 518.
- Campins , “Protección judicial frente al atesoramiento injustificado de beneficios”, La Ley Mercantil , n.º 65, 1 de enero de 2020, 31 pp., Cizur Menor, 2021.
- Díaz Moreno , sub art. 200, en Juste/Recalde (coords.), La junta general de las sociedades de capital , 2022, pp. 653 y ss.
- Fernández de la Gándara , Voz: Derecho de voto, EJB , 1995, t. II, págs. 2263 a 2266
- Girón Tena , Derecho de Sociedades Anónimas , Valladolid, pp. 198 a 200, y Derecho de Sociedades, I (Parte General. Sociedades Colectivas y Comanditarias) , Madrid, 1976, pp. 295 a 298 . https://almacendederecho.org/voto-en-la-junta-y-deberes-de -lealtad-de-la-minoria .
- Kölner Kommentar zum Aktiengesetz , t. III, 3.ª ed., Colonia, 2017, p. 302.
- Ley de Sociedades Anónimas, Beltrán , La disolución de la sociedad anónima , 2.ª ed., 1997, pp. 113 y 114.
- Merkt , “Anmerkungen zur Treuepflicht des Kleinaktionärs”, Festschrift für Alfred Bergmann zum 65. Geburtstag am 13. Juli 2018 , 2019, pp. 509 a 528.
- Merle , “Ce que le juge ne veut pas faire directement, le jugement valant acte, il peut faire accomplir par un tiers”, Revue des Sociétés , 1993, pp. 404 y ss.
- Merle , “Les sanctions de l'abus de minorité”, Revue des Sociétés , 1992, pp. 45 y ss
- Miquel , J., “Reflexiones sobre los deberes de fidelidad de socios y accionistas”, en Sáenz de Albizu/Martínez Flórez/Oleo Banet (coords.), Estudios de Derecho Mercantil en memoria del Profesor Aníbal Sánchez Andrés , Cizur Menor, 2010, págs. 453 y ss.
- Paz-Ares , “El enforcement de los pactos parasociales”, en Actualidad Jurídica Uría & Menéndez , 2003, pp. 19 a 43,
- Paz-Ares , inc . 1665, Comentario del Código Civil , t. II, Madrid, 1991, pp. 1299 a 1333, part. págs. 1326 y 1327
- Portale , ''Minoranze di blocco' e abuso del voto nell'esperienza europea: dalla tutela risarcitoria al 'gouvernement des juges'?”, Europa e diritto privato , 1999 (n.º 1), pp. 153 a 182.
- Recalde , “Deberes de fidelidad y exclusión del socio incumplidor en la sociedad civil. Comentario a la STS (Sala 1.ª) de 6 de marzo de 1992”, La Ley , n.º 1, 1993, p. 304 años ss.;
- Rojo/Beltrán (dirs.), Comentario de la Ley de Sociedades de Capital , t. I, Cizur Menor, 2011, pp. 1434 a 1446, part. pags. 1437.
- Sánchez Ruiz , “Remedios jurídicos del socio frente a la retención abusiva de los beneficios sociales”, Lex Mercatoria , vol. 12, 2019, pp. 92 a 102
- Sánchez Ruiz , Conflictos de Intereses entre Socios en Sociedades de Capital: (Artículo 52 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo) , Pamplona, 2000, p. 221.
- Schäfer , “Rechte und Pflichten des privaten Grossaktionärs”, ZHR, n.º 185 (2021), pp. 226 a 270, part. pp. 249 y ss.
- Uría , Menéndez y Muñoz Planas “La anomalía de la retribución externa de los administradores: Hechos nuevos y reglas viejas”, InDret , vol. 1, 2014, disponible en http://www.indret.com/pdf/1037.pdf
- Uría , Menéndez y Muñoz Planas , La junta general de accionistas , Madrid, 1992, pp. 165 y 166,
- Zöllner y Noack , sub § 47, en Baumbach/Hueck, GmbHG, 21.ª ed., Múnich, 2017, pp. 1167 y ss.,