El cálculo del volumen de negocios de la empresa infractora a los efectos de la imposición de sanciones en el marco del derecho de la competencia

  1. Diego Rodríguez Cembellín
Revista:
Revista de derecho de la competencia y la distribución

ISSN: 1888-3052

Año de publicación: 2021

Número: 28

Tipo: Artículo

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Resumen

A efectos de calcular las multas por competencia, la CNMC ya no tiene en cuenta el volumen de negocios de la matriz cuando esta es declarada responsable solidaria en aplicación del artículo 61.2 de la LDC. Este cambio de criterio se produjo a raíz de la conocida STS de 29 de enero de 2015, sin que la misma lo exigiera, incidiendo de forma negativa en la capacidad disuasoria de las multas. La transposición de la Directiva ECN+ tampoco soluciona nada, ya que el nuevo «volumen de negocios total mundial» no difiere del ya conocido «volumen de negocios total». Por ello, lo importante será tomar en consideración, cuando proceda, el denominado «volumen de negocios consolidado» o de grupo..