Las asimetrías híbridas en el ordenamiento españolUna propuesta de clasificación

  1. Jaime García Puente 1
  1. 1 Universidad de Oviedo
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    Universidad de Oviedo

    Oviedo, España

    ROR https://ror.org/006gksa02

Revue:
Cadernos de dereito actual

ISSN: 2340-860X 2386-5229

Année de publication: 2021

Número: 16

Pages: 146-162

Type: Article

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Résumé

Mediante Decreto-Ley 4/2021, de 9 de marzo, se transpuso al ordenamiento interno español la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, más conocida por su acrónimo ATAD I. Ésta venía, a su vez, a modificar la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, más conocida como ATAD I, en lo referente a las asimetrías híbridas con terceros países. Tal transposición ha supuesto, por lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, la derogación del Art. 15 j) LIS y su sustitución de facto por el nuevo Art. 15 bis LIS. Los diferentes mandatos contenidos en este último precepto, dotado de una clara finalidad antielusiva, revisten ajustes al resultado contable cuya efectividad, al menos en vía de comprobación administrativa, queda supeditada a la existencia de un sistema eficaz de intercambio de información tributaria. Adicionalmente, su elevada complejidad técnica hace aconsejable acometer un intento de conceptualización y clasificación de los diferentes tipos de esquemas asimétricos.

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