Cesiones temporales sucesivas por medio de empresas de trabajo temporal y supuestos de movilidad transfronteriza

  1. Noelia Fernández Avello
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2020

Título del ejemplar: Inteligencia artificial ética y responsable en la Unión Europea

Número: 87

Tipo: Artículo

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Resumen

La Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal no se opone a una normativa nacional que no limita el número de misiones sucesivas de un mismo trabajador cedido por una empresa de trabajado temporal en la misma empresa usuaria y que tampoco supedita la licitud del recurso a la cesión temporal de trabajadores a razones de orden técnico, productivo, organizativo o de sustitución que la justifiquen. Este es el criterio sostenido en la Sentencia 14 octubre 2020, en cuyo análisis conviene tener presentes otros pronunciamientos previos, tales como los asuntos AKT y Betriebsrat der Ruhrlandklinik. Una vez conocido este contexto, puede plantearse la posible extrapolación de las interpretaciones del TJUE a situaciones caracterizadas por la movilidad internacional de trabajadores por medio de empresas de trabajo temporal