Competencia judicial internacional en materia de alimentos debidos a menores. Alternatividad y accesoriedad en el Reglamento 4/2009Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de septiembre de 2019, Asunto C-468/18: R / P.
ISSN: 2255-551X
Año de publicación: 2020
Número: 78
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: La Ley Unión Europea
Resumen
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de septiembre de 2019 (Asunto C-468/18) determina que los artículos 3 apartados a) y d) y 5 del Reglamento 4/2009 deben interpretarse en el sentido de que, para determinar la competencia judicial internacional respecto de los alimentos de un menor, en aquellos casos en los que también se dilucida el divorcio de los progenitores y la responsabilidad parental, el tribunal competente para conocer del divorcio, que se corresponde con el tribunal de la residencia habitual del demandado y ante el que comparece el demandado, es competente para conocer de la obligación de alimentos, aunque se haya declarado incompetente en materia de responsabilidad parental. El presente comentario muestra su acuerdo con el resultado de una sencilla Sentencia, donde el mayor interés se encuentra en algunos de sus argumentos.