Sobre la noción de crédito al consumo y competencia judicial internacionalsentencia del Tribunal de Justicia de 2 de mayo de 2019, Asunto C– 694/17: Pillar Securitisation

  1. Isabel Rodríguez-Uría Suárez
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2019

Número: 73

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: La Ley Unión Europea

Resumen

La Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de mayo de 2019 (Asunto C– 694/17) establece que el art. 15 del Convenio Lugano II debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si un contrato de crédito es un contrato celebrado por un consumidor, a efectos del citado art. 15, no procede verificar si dicho contrato está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/48/CE, relativa a los contratos de crédito al consumo, en el sentido de que la cuantía total del crédito en cuestión no rebase el límite máximo fijado en el art. 2, apartado 2, letra c) de dicha Directiva y en el sentido de que es irrelevante a este respecto que el Derecho nacional que transponga la citada Directiva no establezca un límite máximo más elevado. El presente comentario muestra en términos generales su acuerdo con el resultado de la Sentencia, si bien se muestra crítico con algunas omisiones o simplificaciones del tribunal