Consecuencias de la infracción de una prohibición de voto por conflicto de intereses en la junta general

  1. Miguel Iribarren 1
  1. 1 Universidad de Oviedo
    info

    Universidad de Oviedo

    Oviedo, España

    ROR https://ror.org/006gksa02

Revista:
La Ley mercantil

ISSN: 2341-4537

Año de publicación: 2022

Número: 92

Tipo: Artículo

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Resumen

El presente artículo trata sobre las consecuencias del incumplimiento del deber de abstenerse de votar en la junta general que impone al socio en conflicto de intereses, con respecto a determinados acuerdos, el artículo 190.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Consecuencias que pueden, en primer lugar, recaer sobre el propio acuerdo, sea positivo, como será la regla general, o negativo, lo que exige estudiar los remedios que caben ante esta peculiar modalidad de acuerdo. Junto a los efectos de la infracción de una prohibición de voto sobre el propio acuerdo, tiene interés valorar los que puede producir sobre otros actos o negocios relacionados con este y sobre sus efectos reales, como pueden ser, por ejemplo, aquellos contratos por los que se transmiten acciones o participaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria. Además de la ineficacia del acuerdo y, en su caso, de los actos y negocios relacionados, es preciso considerar la responsabilidad por daños. Responsabilidad que puede recaer sobre el propio socio infractor, por supuesto, pero también sobre el presidente de la junta, órgano encargado de controlar la legitimación de los socios para ejercer el derecho de voto en la junta, impidiendo el voto de aquellos que lo tengan prohibido, como son desde luego los afectados por conflictos de intereses legal o estatutariamente previstos.