La compensación de BINS es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria del artículo 119.3 de la LGT.Análisis de la STS de 30 de noviembre de 2021, rec. núm. 4464/2020.

  1. Eva María, Cordero, González
Revista:
CEFGestión: Revista de actualización empresarial

ISSN: 1139-4986

Año de publicación: 2022

Número: 282

Páginas: 45-59

Tipo: Artículo

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Resumen

La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 30 de noviembre de 2021 pone fin a la controversia generada en torno a la naturaleza jurídica de la compensación de bases imponibles negativas (BINS), que el TS considera un derecho del contribuyente excluido del ámbito de aplicación del artículo 119.3 de la LGT, relativo a las opciones tributarias. Con ello, no solo se permite la compen-sación de BINS en autoliquidaciones extemporáneas, sino su plena rectificación de acuerdo con el artículo 120.3 de la LGT y su aprovechamiento en el seno de un procedimiento de comproba-ción, con las limitaciones derivadas del artículo 119.4 de la LGT. Se trata de un pronunciamiento de gran relevancia, además, para la delimitación del régimen jurídico de las opciones tributarias en su conjunto, cuyo concepto se perfila de forma restrictiva, estableciéndose, por otra parte, unas exigencias mínimas para dotar de efectos vinculantes a las manifestaciones de voluntad, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica.