Disponibilidad de piezas de recambio en los servicios postventa: una reciente distorsión legislativa interna con el Derecho europeo

  1. Javier Avilés García 1
  1. 1 Universidad de Oviedo
    info

    Universidad de Oviedo

    Oviedo, España

    ROR https://ror.org/006gksa02

Revista:
Revista CESCO de Derecho de Consumo

ISSN: 2254-2582

Año de publicación: 2021

Número: 39

Páginas: 1-12

Tipo: Artículo

DOI: 10.18239/RCDC_2021.39.2791 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

Tras la entrada en vigor este 1 de marzo de 2021 de una serie de reglamentos de ejecución comunitarios que traen causa de la Directiva 2009/125/CE, 21 octubre (diseño productos), la configuración jurídica del nuevo “derecho a la reparación” de los bienes de consumo susceptibles de reparación ha dado un nuevo paso: la ampliación del plazo obligatorio de disponibilidad de las piezas de recambio en el mercado. Esta obligación temporal específica por cuenta de fabricantes, importadores o representantes autorizados se ha trasladado a nuestro país de una manera equívoca e inarmónica con la normativa europea, según la redacción dada al nuevo artículo 127 bis TRLGDCU. La reforma operada no distingue ni separa con nitidez lo que supone la reparación de los bienes de consumo como medida correctora específica por causa de la disconformidad con el contrato de compraventa -recogida en las Directivas 2019/770/UE y 2019/771/UE transpuestas-, y la reparación de los bienes de consumo entendida como medida general de política legislativa fundada en el ciclo de vida útil de esos bienes, incardinada ésta dentro del Plan de Acción europeo para la Economía Circular (2015, 2020), y que no estaba bajo el presupuesto habilitante en la transposición de ambas directivas