De las inmunidades del poder a la inmunidad del sistema jurídico y sus patologías
- Miguel Ángel Presno Linera Director
Universidad de defensa: Universidad de Oviedo
Fecha de defensa: 20 de julio de 2020
- Francisco José Bastida Freijedo Presidente
- Benito Aláez Corral Secretario
- Anne Meuwese Vocal
- Ana María Carmona Contreras Vocal
- Ascensión Elvira Perales Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La presente tesis doctoral analiza cómo la clásica lucha contra las inmunidades del poder que abanderó García de Enterría a principios de los años 60 del siglo pasado, es propia de unas coordenadas jurídico-políticas heterorreferenciales, donde existe verdaderamente un poder inmune ajeno y superior al Derecho (soberano legibus solutus), cuyas manifestaciones (inmunidades del poder), portan necesariamente su misma naturaleza. En el Estado constitucional, sin embargo, esa lógica desaparece pues ya no existen poderes inmunes jurídicamente posibles sino poderes públicos o privados juridificados, es decir, no solo jurídicamente limitados sino jurídicamente constituidos. Tan es así que la inmunidad deja de corresponderle a esos viejos poderes ajenos al Derecho para corresponderle, por entero, al ordenamiento jurídico en sí mismo considerado, que precisa de las dos cualidades inmunitarias de la autorreferencialidad y positividad para existir como orden soberano. A la larga y de forma indirecta, la lucha contra las inmunidades del poder terminaría entonces conduciendo a la lucha por la propia inmunidad del sistema normativo, en suma, al Estado constitucional. Así, en estas coordenadas jurídicas contemporáneas, de lo que se trata ya no es de que el ordenamiento luche contra manifestaciones reflejas de un soberano legibus solutus hoy extinto, sino de que sea capaz de detectar y combatir las patologías que, gestadas ahora, paulatinamente, en su propio interior, van minando su identidad y, al hacerlo, rebajando o debilitando la inmunidad de aquél en su conjunto (autorreferencialidad y positividad). Si de los poderes inmunes se pasa entonces a la inmunidad del ordenamiento jurídico, las vetustas inmunidades del poder dejan paso, necesariamente, a las patologías del sistema. Dependiendo de su origen y naturaleza, las mismas podrán ser exógenas o endógenas, según procedan de elementos extraños o consustanciales a la propia identidad de aquél, respectivamente. Lo relevante, en todo caso, es que no son habitualmente reconocidas por el ordenamiento como tales, sino al contrario. Ahí descansa justamente su nocividad. El sistema debe aprender a detectar lo que le daña para sobrevivir como orden autorreferente y positivo dotado de una determinada identidad.