La garantía de indemnidad

  1. Folgoso Olmo, Antonio
Dirigida por:
  1. Carmen Sánchez Trigueros Director/a
  2. Fermín Gallego Moya Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 09 de octubre de 2020

Tribunal:
  1. Alberto Cámara Botía Presidente/a
  2. Bernardo García Rodríguez Secretario/a
  3. Diego Álvarez Alonso Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Esta Tesis analiza la "garantía de indemnidad", una figura genuinamente laboral tendente a evitar represalias contra el trabajador que reclama contra su empresa. Ha actuado como revulsivo en el ámbito de las relaciones laborales y constituye una herramienta clave para atenuar las desigualdades inherentes a las mismas. Difícilmente podría haberse residenciado en otra rama del Derecho el origen de esta institución, estrechamente vinculada al carácter tuitivo que debe caracterizar al Derecho del Trabajo. La garantía de indemnidad en el ámbito de las relaciones laborales fue enunciada por primera vez de manera expresa en la STC 14/1993. Desde entonces ha ido desarrollándose de forma paulatina, llegando a adquirir unas dimensiones que superan con creces los esquemas iniciales sobre los que fue construida. Pese al tiempo transcurrido, no se han resuelto todas las dudas; muy al contrario, siguen aflorando con relativa frecuencia, fundamentalmente conectadas a sus límites, tanto subjetivos (ya sea desde el punto de vista del reclamante y sus allegados, ya sea del sujeto represivo), como objetivos (actuaciones protegidas, en especial respecto de aquellas que se alejan del proceso, estrictamente considerado). Son varios los motivos que dificultan la concreción de sus perfiles. Para empezar, la jurisprudencia constitucional, si bien ha aclarado numerosas cuestiones relativas a su naturaleza y aplicación, no ha tenido la oportunidad de resolver todas las preguntas que surgen en torno a la misma, especialmente a causa de las numerosas dificultades procedimentales para poder acceder al TC. Como esto último también puede predicarse del acceso al TS, acaban siendo los órganos judiciales inferiores quienes desempeñan un papel especialmente destacado, generando gran parte de la doctrina relevante, si bien sosteniendo con frecuencia posiciones contradictorias. Por otra parte, el propio carácter dinámico de las relaciones laborales se traduce en la aparición de continuas situaciones conflictivas novedosas, muchas de las cuales hoy en día siguen sin respuesta por parte del TC. A lo anterior hay que añadir un segundo conjunto de problemas: aquellos que atañen al marco normativo. El hecho más reseñable a este respecto es la práctica ausencia de desarrollo normativo específico en cuanto a la garantía de indemnidad. El legislador ha permanecido casi inmóvil en este ámbito, no teniendo apenas intervención destacable y limitándose a supuestos que han aportado más dudas que soluciones (como es el caso de la actual redacción del art. 17 ET). Por todo lo anterior, este estudio sobre la garantía de indemnidad se basa fundamentalmente en la elaboración efectuada por parte de la doctrina judicial. Sin embargo, conectada como está al casuismo de los asuntos que llegan, los tribunales no pueden acometer un estudio completo de la institución. Por ello, se analiza igualmente las aportaciones que sobre este objeto ha realizado la doctrina científica, a su vez, atenta a la irregular evolución jurisprudencial. La combinación de ambas perspectivas permite analizar la aplicación práctica, y no solo teórica, de la figura estudiada. Precisamente por este motivo en el presente trabajo se dedica también una especial atención a los mecanismos de protección y reparación existentes para los distintos supuestos de vulneración de la garantía de indemnidad. La investigación pretende ir más allá, pues aspira a no quedarse en un estudio meramente analítico de la garantía de indemnidad, sino que se aventura a ser propositiva. En este sentido, sugiere determinados cambios normativos e interpretativos, relativos tanto a la propia técnica jurídica como a la evolución que debería proseguir la institución en el futuro para asegurar su efectividad.