Estado de alarma y consumidoresdesproteger al que se proclama proteger. (Consideraciones respecto al artículo 36.4 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo)

  1. Eduardo Sánchez Álvarez
Revista:
CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos

ISSN: 2697-1631

Año de publicación: 2020

Número: 235-236

Tipo: Artículo

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Resumen

La pandemia de la COVID-19 está condicionando de manera prácticamente integral nuestro devenir cotidiano desde que irrumpió con protagonismo absoluto en nuestras vidas. La respuesta estatal a este desafío para nuestra sociedad, el empleo, la actividad económica… está siendo constante y variable, siempre abrumadora, intentando adaptarse a la propia dinamicidad de la situación crítica en curso. Semejante respuesta se canaliza y vertebra jurídicamente en un batallón de normas de distinto rango, contenido y alcance. Una de ellas tiene por objeto aparente la protección de los consumidores en una modalidad contractual específica: el contrato de viaje combinado; y toma cuerpo mediante el artículo 36.4 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. Al análisis crítico de esa farragosa norma dedicamos estas reflexiones desde una premisa crucial: ¿verdaderamente el legislador está cumpliendo su obligación de protección al consumidor, máxime considerando la tribulación que estamos atravesando?