El «modelo» de administración concursal acogido en la ley concursal

  1. Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín
Revista:
Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil

ISSN: 1697-7068

Año de publicación: 2011

Número: 80

Tipo: Artículo

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Resumen

Entre las múltiples novedades de la Ley Concursal el trabajo se centra en la Administración concursal y, más concretamente, en el modelo de ésta y en el análisis de los resultados que, su puesta en práctica, arroja tras más de seis años de su puesta en vigor. El acierto en la elección del modelo legal puede sostenerse que contribuye, en gran medida, al éxito del proceso concursal Entre las opciones existentes de articulación de la administración concursal, a saber: síndico funcionario, síndico profesional del tratamiento de la situaciones de crisis, síndico profesional no experto en estas específicas materias, o ausencia de requisitos respecto de la persona llamada a ejercer las funciones de administración de la masa, la LC opta por un sistema peculiar que, si se exceptúa la presencia del acreedor, podría definirse de «síndicos profesionales», pero no «profesionalizados» en la solución de las insolvencias. La experiencia práctica del funcionamiento de la administración concursal arroja un resultado decepcionante, teniendo en cuenta que las expectativas que se habían puesto en dicha institución han quedado, en gran medida, frustradas.