El contrato de servicios con prestaciones directas a la ciudadanía como modalidad de gestión indirecta de servicios públicos

  1. Menéndez Sebastián, Eva María 1
  1. 1 Universidad de Oviedo
    info

    Universidad de Oviedo

    Oviedo, España

    ROR https://ror.org/006gksa02

Revista:
Revista de administración pública

ISSN: 0034-7639

Año de publicación: 2020

Número: 212

Páginas: 375-399

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/RAP.212.14 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

Otras publicaciones en: Revista de administración pública

Objetivos de desarrollo sostenible

Resumen

La Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre (LCSP), ha llevado a cabo una extensión significativa del alcance del contrato de servicios, tanto por la supresión del anexo que enumeraba categorías específicas como por incluir servicios al público y gestión de servicios públicos siempre que el riesgo operacional no sea transferido al contratista. En fin, ha perdido su nota principal, el carácter instrumental y, además, se ha convertido en una de las vías de gestión indirecta de los servicios públicos. Sin embargo, y a pesar de incluir ciertas reglas especiales a este respecto en el art. 312, el legislador no ofrece un régimen de servicio público similar al previsto para las concesiones, lo que implica consecuencias prácticas.

Información de financiación

Este trabajo, que ha sido desarrollado bajo el proyecto «Gestión indirecta de servicios socio-sanitarios a la luz de la nueva regulación de contratos del sector público: el paradigma de la buena administración» (ref. RTI2018-097840-B-I00), dirigido por los profesores Leopoldo Tolivar Alas y Miriam Cueto Pérez.

Financiadores

  • MCIU Spain
    • RTI2018-097840-B-I00

Referencias bibliográficas

  • M. Cueto Pérez (2018), «La continuidad del concierto sanitario tras la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público», En F. J. Jiménez de Cisneros (dir.), Homenaje al Profesor Ángel Menéndez Rexach, vol. I (págs. 885-921), Pamplona: Thomson Reuters.
  • M. Domínguez Martín (2019), «Los contratos de prestación de servicios a las personas. Repensando las formas de gestión de los servicios sanitarios públicos tras las Directivas de contratos de 2014 y la Ley 9/2017 de contratos del sector público», RGDA, 50, págs. 1-36.
  • L. Tolivar Alas y M. Cueto Pérez (dirs.) (2020), La prestación de servicios socio-sanitarios. Nuevo marco de la contratación pública, Valencia: Tirant lo Blanch.
  • E. Mª. Menéndez Sebastián (2009), Los contratos de servicios del sector público. Prestaciones intelectuales, asistencias y consultorías, Cizur Menor: Thomson-Civitas.
  • E. Mª. Menéndez Sebastián (2018), «El contrato de servicios», en J. Mª Gimeno Feliu (dir.), Estudio sistemático de la Ley de Contratos del Sector Público (págs. 1537-1565), Cizur Menor: Thomson Reuteurs.
  • P. García Ortega (1980), Manual de contratos del Estado, Madrid: Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (pág. 291).
  • E. Mª. Menéndez Sebastián (2014), «El contrato de servicios», en M. Yzquierdo Tosada, J. M. Almudí Cid y M. A. Martínez Lago (coords.), Contratos civiles, mercantiles, públicos, laborales e internacionales, con sus implicaciones tributarias. Tomo XIV. Los contratos públicos (págs. 571-614), Madrid: Thomson Reuters.
  • E. Mª. Menéndez Sebastián (2018), «Una visión administrativista de los problemas laborales derivados de cambios en la gestión de los servicios públicos», Revista Española de Derecho Administrativo, 193, págs. 127-155.
  • M. Fuertes López (2013), «Los riesgos del riesgo de explotación (crítica a la jurisprudencia del tribunal de justicia de la Unión Europea sobre las concesiones de servicio público y los contratos de servicios)», en J. Mª. Gimeno Feliú (dir.) y M. A. Bernal Blay (coord.), Observatorio de contratos públicos 2012 (págs. 197-203), Cizur Menor: Thomson Reuters.
  • Valcárcel Fernández (2018), «La delimitación de los tipos con-tractuales», en J. Mª Gimeno Feliu (dir.), Estudio sistemático de la Ley de Contratos del Sector Público (págs. 411-515), Cizur Menor:Thomson Reuteurs.
  • J. Mª. Gimeno Feliú (2012), «Delimitación conceptual entre el contrato de gestión de ser-vicios públicos, contrato de servicios y el CPP», REDA, 156, págs. 17-58.
  • J. A. Razquin Lizárraga (2012), «La distinción entre contrato de servicios y concesión de servicios en la reciente jurisprudencia comunitaria y su incidencia en el ámbito interno», Revista Aranzadi Doctrinal, 3.
  • I. Gallego Córcoles (2011), «Distinción entre el contrato de concesión de servicios y el contrato de servicios», Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas,111, págs.56-61.
  • M. Ubaud-Bergeron (coord.) (2019), «Le code de la commande publique», RFDA, págs.197-239;
  • E. Vargas Mazas (2019), «La nueva codificación francesa de la contratación del sector público: el Code de la commande publique», Observatorio de Contratación Pública.
  • VV. AA. (2019), «En fin, le Code de la commande publique», AJDA, 7, págs. 375-401. M. Amilhat (2019), «Le code, les príncipes fondamentaux et la notion de commande publi-que», AJDA, 14, págs. 793-801.
  • E. Mª. Menéndez Sebastián (2020), «La buena administración en la gestión de los servicios públicos», en L. Tolivar Alas y M. Cueto Pérez (coords.), La prestación de servicios socio-sanitarios: Nuevo marco de la contratación pública (págs. 171-199), Valencia: Tirant lo Blanch.
  • F. Hernández González (2018), «La delimitación de los contratos públicos de servicios y de concesiones», en J. Mª Gimeno Feliu (dir.), Estudio sistemático de la Ley de Contratos del Sector Público (págs. 477-515), Cizur Menor:Thomson Reuters.
  • J. M. Sala Arquer (2004), «La concesión de servicio público en un contexto liberalizado», Revista Andaluza de Administración Pública, 56, págs. 11-36.
  • H. Courivaud (2004), «La concession de service public “à la française” confrontée au Droit Européen», Revue internationale de droit économique, 4, págs. 395-434.
  • F. L. Hernández González (2018), La nueva concesión de servicios. Estudio del riesgo operacional, Cizur Menor: Thomson Reuters.
  • A. Huergo Lora (2017), «El riesgo operacional en la nueva Ley de Contratos del Sector Público», Docu-mentación Administrativa. Nueva Época, 4, págs. 31-51.
  • A. Huergo Lora (2018), «Skin in the game: riesgo operacional y responsabilidad patrimonial administrativa», El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 74, págs. 20-33.
  • X. Lazo Vitoria (2018), «El riesgo operacional como elemento delimitador de los contratos de concesión», en J. Mª Gimeno Feliu (dir.), Estudio sistemático de la Ley de Contratos del Sector Público (págs. 517-544), Cizur Menor:Thomson Reuteurs.
  • F. Villalba Pérez (2014), «La concesión de servicios, nuevo objeto de regula-ción del Derecho Comunitario. Directiva 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión», REALA, 2, págs. 79-98.
  • R. Bousta (2019), «Pour une aproche conceptuelle de la notion de bonne administration», Revista Digital de Derecho Administrativo, 21, págs. 23-45.
  • Menéndez Sebastián (2020), o (2019), «La apuesta europea por una buena administración: implicaciones y estado de la cuestión», en P. Andrés Sáenz de Santa María (dir.), Una contribución a la europeización de la ciencia jurídica. Estudios sobre la Unión Europea. Homenaje de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo al Profesor Gil Carlos Rodríguez Iglesias (págs. 613-629), Cizur Menor: Thomson Reuters.
  • J. Ponce Solé (2001), Deber de buena administración y derecho al procedimiento administrativo debido. Las bases constitucionales del procedimiento administrativo y del ejercicio de la discrecionalidad, Valladolid: Lex Nova.
  • J. Ponce Solé (2016), «La discrecionalidad no puede ser arbitrariedad y debe ser buena administración», REDA, 175, págs. 57-84
  • J. Ponce Solé (2019), La lucha por el buen gobierno y el derecho a una buena administración mediante el estándar jurídico de diligencia debida, Alcalá de Henares: Cuadernos Democracia y Derechos Humanos.
  • B. Tomás Mallén (2004), El derecho fundamental a una buena administración, Madrid: INAP; J. Tornos Mas (2007), El derecho a una buena administración, Barcelona: Sindicatura de Greuges de Barcelona.
  • J. Rodríguez-Arana (2013), «La buena Administración como principio y como derecho fundamental en Europa», Revista de Derecho y Ciencias Sociales, 6, págs. 23-56.
  • E. Gamero Casado (coord.) (2014), Simplificación del procedimiento administrativo y mejora de la regulación. Una metodología para la eficacia y del derecho a la buena administración, Valencia: Tirant lo Blanch.
  • A. Fortes Martín (2019), «El (nuevo) contrato de servicios que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía, ¿consolidación o disrupción del contrato de servicio público?», RGDA, 52.
  • J. Tornos Mas (2018), «La tarifa como forma de retribu-ción de los concesionarios de servicios de la Ley 9 /2017, de Contratos del Sector Público», El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 74, págs. 14-19.
  • R. Falcón y Tella (2018), «Las tarifas que abonan los usuarios de un servicio público como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias», Revista Quincenal Fiscal, 5.
  • X. Lazo Vitoria (2019), «Contratos de servicios de régimen co-mún y los que conllevan prestaciones directas a favor de la ciudadanía. Su virtualidad para la prestación de servicios públicos», en J. M. Martínez Fernández (coord.), La gestión de los servicios públicos locales en el marco de la LCSP, la LRJSP y la LRSAL (págs. 710-736), Madrid: El Consultor de los Ayuntamientos.
  • E. Mª. Menéndez Sebastián (2020), «La contratación verbal irregular. ¿Un viejo problema con nuevas soluciones?», CEF-Legal.