Contratos para la comunicación en redes sociales

  1. Carlos Vigil Fernández 1
  1. 1 Universidad de Oviedo
    info

    Universidad de Oviedo

    Oviedo, España

    ROR https://ror.org/006gksa02

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2020

Año: 96

Número: 778

Páginas: 959-1010

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Resumen

Para llevar a cabo una comunicación por una red social es preciso que se den una serie de hitos técnicos. Cada una de estas premisas ostenta una cobertura legal. Este proceso comunicativo se lleva cabo a través de Internet, por medio de equipos electrónicos dotados de recursos específicos que permiten acceder a otros dispositivos. Tiene lugar con el concurso de empresas de telecomunicaciones y de empresas informáticas. La contratación con las primeras hace posible la identificación del remitente del mensaje, la transmisión mundial de sus datos y la recepción por los destinatarios. Los contratos con las segundas permiten a los comunicantes sistematizar la información que envían, mostrarla, elegir a quién se dirige y el modo de comunicarla. Entre las diversas formas de comunicación, la opción por el servicio de redes sociales cuenta con millones de seguidores. Junto con los innumerables beneficios que implica, la actividad en redes sociales puede producir ataques a los derechos de terceros, especialmente a su privacidad.

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