La responsabilidad civil en el ámbito de la cirugía estética
- Juana Ruiz Jiménez Director/a
- Lourdes Tejedor Muñoz Codirector/a
Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 15 de enero de 2016
- Carlos Lasarte Álvarez Presidente/a
- Lourdes Blanco Pérez-Rubio Secretario/a
- Francisco Javier Gómez Gálligo Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La presente tesis doctoral tiene por objeto proporcionar un fundamento jurídico sobre la responsabilidad civil en el ámbito de la cirugía estética, que dé respuesta a los diversos y contradictorios criterios seguidos por la Jurisprudencia, desde que la STS, Sala 1ª, de 25 de abril de 1994, introdujo el resultado en la calificación de la naturaleza jurídica de la obligación del médico en aquellas especialidades de tipo voluntario, es decir, innecesarias terapéuticamente, entre las que se encuentra la cirugía estética. Este fundamento, carece de una estructura jurídica correcta, por cuanto atribuye a la obligación del médico una naturaleza mixta entre los medios y el resultado, añadiendo la superior importancia de la información previa al consentimiento, pero sin especificar claramente qué actos comprensivos del acto médico global, pueden ser calificados como de medios y cuáles como de resultado, al objeto de poder determinar un posible incumplimiento, y la consiguiente responsabilidad. En el primer capítulo, se analiza de forma exhaustiva la calificación de la naturaleza jurídica de la obligación del cirujano estético desde un prisma histórico-jurídico, así como los criterios de distinción entre las obligaciones de medios y de resultado, y su adecuación a la obligación del cirujano estético. Las consideraciones anteriores, redundan en el encuadre contractual entre cirujano estético y cliente, objeto del segundo capítulo, así como en los criterios configuradores de la responsabilidad civil en esta especialidad, que son analizados en el capítulo tercero. En este sentido, se contrapone la aplicación de un régimen de responsabilidad subjetivo, frente a un régimen cuasiobjetivo, o por riesgo, mediante la aplicación de presunciones de culpa, como la doctrina de la facilidad o disponibilidad probatorias, la del daño desproporcionado o la de la pérdida de oportunidad, que en el ámbito específico objeto de este estudio, adquiere matices propios totalmente diferenciados de su aplicación al ámbito de la responsabilidad en especialidades de tipo curativo. Finalmente, se profundiza en la figura de la información previa y el consentimiento informado, que ocupa el cuarto capítulo, al tratarse del marco diferencial entre la medicina voluntaria y la curativa, por ser criterio jurisprudencial unánime, que en el ámbito de la medicina voluntaria, el deber del médico de información previa, se intensifica, extendiéndose, junto a la información preceptuada en los artículos 4 y 10 de la Ley 41/2002, a todos los riesgos que conozca la ciencia médica en dicho momento, así como a las posibilidades de no obtener el resultado que se pretende. Fruto de estas consideraciones, se analizan ciertas cuestiones que han afectado de forma especial a nuestro ámbito de estudio, como la influencia de la publicidad en el consentimiento del cliente de cirugía estética, o el régimen jurídico otorgado al consentimiento por representación del menor maduro. Del análisis contenido en la tesis, se concluye con que la naturaleza jurídica de la obligación del cirujano estético es de medios compuesta de obligaciones parciales de resultado, constituyendo una de éstas últimas, la del deber intensificado del médico de proporcionar la información previa al consentimiento del cliente, a través de cuyo incumplimiento, puede desplazarse el riesgo del fracaso de la intervención quirúrgica hacia aquél, situándonos ante una responsabilidad de tipo cuasi-objetivo, que se observa fundamentalmente en la inadecuación causal entre el incumplimiento del deber de información por el cirujano y los daños consistentes en las lesiones derivadas de un riesgo inherente a la intervención que no ha sido previamente informado, en lugar de la pérdida de oportunidad, donde no obstante, subyace la culpa, pues partimos del incumplimiento de un deber integrante de la lex artis ad hoc.