La igualdad por razón de filiación y la sucesión hereditaria

  1. CAMINO SANCIÑENA ASURMENDI 1
  2. CLARA GAGO SIMARRO 1
  1. 1 Universidad de Oviedo
    info

    Universidad de Oviedo

    Oviedo, España

    ROR https://ror.org/006gksa02

Revista:
Derecho Privado y Constitución

ISSN: 1133-8768

Año de publicación: 2019

Número: 34

Páginas: 139-195

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/DPC.34.04 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

El presente trabajo se inicia con la situación actual de diferencia de trato entre hijos legítimos, ilegítimos naturales e ilegítimos no naturales respecto a los derechos sucesorios legales, según la fecha de fallecimiento del causante, dado que la sucesión mortis causa se regula por la legislación que esté en vigor en el momento de la apertura de la sucesión. Analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los criterios de temporalidad de la Constitución española y la protección de la seguridad jurídica. Seguidamente aborda la equiparación de los hijos a los efectos sucesorios, con independencia del momento de apertura de la sucesión, planteando varios argumentos jurídicos para la no discriminación por razón de filiación, como la posible inconstitucionalidad sobrevenida de algunos preceptos de la redacción originaria del Código Civil, la oposición al orden público español, o la eventual vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.