El seguro de responsabilidad civil de explotación y la exclusión de la responsabilidad contractual(Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo [1ª_] de 20 de diciembre de 2018)

  1. MARÍA LUISA MUÑOZ PAREDES 1
  1. 1 Universidad de Oviedo
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    Universidad de Oviedo

    Oviedo, España

    ROR https://ror.org/006gksa02

Revista:
Revista de derecho mercantil

ISSN: 0210-0797

Año de publicación: 2019

Número: 312

Páginas: 11

Tipo: Artículo

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Resumen

RESUMEN: La Ley de Contrato de Seguro (arts. 73-76) deja un amplísimo margen a la autonomía de la voluntad para fijar las condiciones de un contrato de seguro de responsabilidad civil de carácter voluntario, por lo que a la hora de valorar si una previsión contenida en las condiciones generales es o no delimitadora del riesgo, limitativa o incluso lesiva, hay que estar al contenido más usual del tipo de seguro que se trate. Pero esta labor comparativa sólo puede hacerse si previamente se ha identificado correctamente la modalidad de seguro contratada. Y, como puede observarse a través de este caso, con dos sentencias de instancia concordantes, revocadas luego por el Tribunal Supremo, no siempre es tarea fácil, cuando se trata de seguros que cubren riesgos empresariales, pues a través de una misma póliza suelen cubrirse varios tipos de responsabilidad civil de forma complementaria. El problema se planteó en este caso en relación con una cláusula excluyente de la cobertura de la responsabilidad contractual en un seguro de responsabilidad civil de explotación, que no se entendió oponible al tercero que ejercitaba la acción directa (ex art. 76 LCS) por las dos sentencias de instancia, estimando que desnaturalizaba el seguro y, en cambio, fue calificada como simplemente delimitadora del riesgo por el Tribunal Supremo, liberando de responsabilidad de todo pago a la aseguradora demandada.

Referencias bibliográficas

  • V. Y. Lambert-Faivre y L. Leveneur, Droit des assurances, 13ª ed., Paris [Dalloz]
  • H. Groutel (“Des quelques méfaits de la convention d’assistance”, Resp. civ. et ass., abril 1993