El recargo de prestaciones y su compleja convivencia procesal con las responsabilidades penales y administrativas derivadas de accidente de trabajo

  1. Paz Menéndez Sebastián 1
  1. 1 Universidad de Oviedo
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    Universidad de Oviedo

    Oviedo, España

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Revista:
Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

ISSN: 2254-3295

Año de publicación: 2018

Título del ejemplar: Derecho del trabajo: Prevención y protección de los riesgos profesionales

Número: 138

Páginas: 483-516

Tipo: Artículo

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Resumen

Desde el plano jurídico, la manifestación de un accidente de trabajo, puede tener derivaciones de muy diverso alcance, cuya gestión procesal provoca frecuentes desencuentros. Esencialmente porque distintos órganos judiciales están conociendo, han conocido o van a conocer de las diferentes consecuencias del accidente desde la perspectiva que les es propia, esto es: prestaciones de Seguridad Social, recargo, sanción administrativa por infracción de medidas de seguridad y salud, imputación penal en los casos más graves de incumplimiento, e indemnización por daños y perjuicios. Una parte de estas dificultades se estudian en este trabajo, en concreto, las relativas a la coordinación judicial de las decisiones del recargo, de la sanción administrativa y de las diligencias penales. Al efecto, se quiere demostrar que, pese a que normalmente hay paralelismo entre las decisiones administrativas del recargo y la sanción, en la fase judicial esa sincronización se desvanece, pudiendo derivar en resoluciones contradictorias sobre las consecuencias de un mismo hecho (el accidente). En efecto, si se tiene en cuenta que el mismo funcionario de la Inspección de Trabajo actúa investigando el accidente tanto para el recargo como para la sanción, lo lógico es que su valoración de lo sucedido para ambas consecuencias sea la misma. Paralelismo que no suele perderse en la fase decisoria, pues si bien corresponde a órganos distintos (autoridad laboral e INSS), ambos suelen atenerse a las apreciaciones de la Inspección de Trabajo. Es cierto que esto no significa identidad absoluta, en el sentido de que siempre que haya propuesta de sanción la haya de recargo y viceversa, sino simplemente que serán excepcionales los casos en los que no haya correspondencia, por ejemplo, por el juego relevante de los principios propios del procedimiento sancionador, como la presunción de inocencia, sin cabida en el procedimiento de recargo, o porque no se haya probado debidamente la relación de causalidad entre la infracción preventiva y el daño que cubre el recargo. No sucede lo mismo en el conocimiento judicial de las materias, como se evidencia en este trabajo. Ello pese a las disfunciones que puede provocar el hecho de que, pese a que los procesos discurran paralelos, el juez competente para conocer del recargo no quede condicionado por lo dicho en el proceso de impugnación de la sanción, y a la inversa. Disfunción que resulta más incomprensible desde que el orden social ha asumido el conocimiento de ambos procesos. El legislador podría haber optado por alguna fórmula, como la litispendencia o la acumulación de procesos, pero no lo ha hecho. Y la jurisprudencia lejos de apostar por la unidad de criterio entre sanción y recargo, ha optado, en especial en sus últimas sentencias, por la corriente inversa, separando el recargo de la sanción y vinculándolo a la indemnización por daños derivados de accidente de trabajo –con la salvedad de la STS 25/04/2018–. La primera dificultad para obtener resoluciones homogéneas es la diferente reacción frente a la existencia de un proceso penal: el sancionador se paraliza y sólo se reabre en caso de absolución penal, quedando condicionado el procedimiento sancionador por el relato de hechos dado por probado en el proceso penal (art. 3.3 LISOS). Por el contrario, el procedimiento de recargo no se paraliza por el inicio de acciones penales y tampoco por el procedimiento sancionador, aunque ambos interrumpen la prescripción de la acción de recargo. Lógicamente esto dificulta la vinculación de hechos probados que se formula en la ley y que ratificó en su día el Tribunal Constitucional (respecto de cómo ha sucedido el accidente y de si ha habido incumplimiento de medidas preventivas). En este punto, resulta clave el criterio del Tribunal Supremo que ha optado por matizar la jurisprudencia constitucional, apostando porque el juez se pronuncie sobre el recargo con autonomía respecto de la sanción, tanto en lo relativo a la existencia o no de infracción de medidas preventivas, como respecto del porcentaje aplicable. Tendencia judicial que supone, en cierta medida, aceptar la imposición del recargo, aunque no haya infracción clara de medidas de seguridad. El estudio concluye con un recorrido por las vías posibles de reparación frente a resoluciones contradictorias. En primer término, se analiza la posibilidad de revisar la sentencia firme de recargo, que sólo será posible en caso de posterior sentencia penal absolutoria por inexistencia de incumplimiento preventivo alguno o por falso testimonio. No cabe revisión por posterior sentencia en el procedimiento sancionador. En segundo término, se examina la posibilidad de incorporación de la sentencia de recargo/sanción en el otro pleito, también en fase casacional, como mecanismo para garantizar cierta proximidad en las decisiones. Pero sobre todo se insiste en la conveniencia de apreciar efecto de cosa juzgada entre ambos pleitos en cuanto a la infracción preventiva, negada en principio por el Tribunal Supremo, si bien pudiéramos estar ante un cambio de criterio a raíz de la STS 25-4-2018. A la luz de todo lo dicho, se ofrecen una serie de conclusiones críticas sobre estos criterios jurisprudenciales. Pues aceptar que procede el recargo por el juego de los deberes generales de protección, es tanto como asumir que la existencia misma del accidente presupone la presencia de cierto incumplimiento preventivo, aunque éste no se concrete en una norma precisa. Lo que, genera una innegable inseguridad jurídica al empresario, y cierta injusticia, pues si ha cubierto las exigencias legales concretas de seguridad que la normativa de prevención de riesgos dispone, no parece apropiado imponerle otra elevada carga económica, que discurre paralela al aseguramiento del riesgo por el sistema de Seguridad Social. Máxime si se tiene en cuenta que el recargo resulta absolutamente compatible con la indemnización por daños, y que no es asegurable. Y si se entiende que debe concurrir una infracción clara de medidas preventivas, la vinculación a la apreciación de la sentencia social que se pronuncia sobre la sanción no debería admitir excepción sencilla, como parece admitir ahora la STS 25-4-2018.

Información de financiación

Este trabajo se enmarca en el Proyecto «la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia laboral y social: ámbito funcional, trayectoria y aportaciones más significativas», financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. REF: DER 2016-80327–P.

Financiadores

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