La falta de atención al discapacitado como causa de indignidadde la Novela 115 a las leyes 41/2003 y 15/2015

  1. María José Azaustre Fernández 1
  1. 1 Universidad de Oviedo
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    Universidad de Oviedo

    Oviedo, España

    ROR https://ror.org/006gksa02

Revista:
RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano

ISSN: 1989-1970

Año de publicación: 2017

Número: 18

Páginas: 242-348

Tipo: Artículo

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Resumen

El presente trabajo analiza, en su desarrollo histórico, la protección al discapacitado a través de la prohibición de heredar respecto de quienes, teniendo derecho a la herencia y conocedores de su situación de necesidad, no le hubieren prestado las atenciones debidas. La medida encuentra su punto de partida en el Derecho justinianeo, acompañada de la concesión del derecho a la herencia al extraño que se hubiere ocupado del furiosus abandonado; dicho régimen pasa con algunas matizaciones a las Partidas y, pese a que se mantiene en el Proyecto de 1851, no es recogido en la regulación inicial del Código Civil. Es a partir de 2003 cuando la falta de atención al discapacitado resurge en nuestro país como causa de indignidad para suceder, por lo que se estudia también la regulación actual de la figura –en la que se observa cómo se dejan a la interpretación algunas cuestiones ya resueltas en la legislación histórica- así como su aplicación jurisprudencial