El IVA diferido a la importación. Ayudas de Estado y principio de igualdad

  1. Eva María Cordero González
Revue:
Quincena fiscal

ISSN: 1132-8576

Année de publication: 2015

Número: 21

Pages: 91-114

Type: Article

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Résumé

El nuevo régimen del IVA diferido a la importación introducido en la Ley y Reglamento del IVA tras las modificaciones efectuadas por la ley 28/2014, de 27 de noviembre y el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, permite a los importadores evitar el efecto financiero que implica el abono del IVA en la aduana con la posterior deducción de su importe en la autoliquidación del impuesto. Quienes opten por este régimen podrán llevar las cuotas devengadas a la autoliquidación del período en que se recibe la liquidación, consignándolas simultáneamente como IVA deducible. Al él sólo pueden acogerse, sin embargo, empresarios con el período de liquidación mensual que tributen en la Administración del Estado, lo que deja fuera de su ámbito de aplicación a los empresarios que tributen exclusivamente en los territorios forales. Esta exclusión ha motivado la denuncia del régimen ante la Comisión Europea por su consideración como ayuda de Estado, además del planteamiento de un recurso contencioso-administrativo ante el TS ante la posible vulneración del principio de igualdad.

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