El derecho de separación de las compañías aéreas de los fondos que obran en poder de agencias de viajes declaradas en concurso obtenidos por la venta de billetes por cuenta de aquéllas

  1. Muñoz Paredes, María Luisa
Revista:
Anuario de derecho concursal

ISSN: 1698-997X

Año de publicación: 2012

Número: 26

Páginas: 11-50

Tipo: Artículo

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Resumen

En el presente trabajo se aborda un problema que afecta seriamente a las compañías aéreas: si, en caso de ser declarada en concurso una agencia de viajes, puede ejercitar una línea aérea el derecho de separación de las cantidades de dinero que tenga aquélla procedente de la venta de pasajes por cuenta de ella y que aún no le haya entregado. La cuestión se plantea porque tradicionalmente se ha venido negando la posibilidad de separar bienes fungibles de la masa si no estaban individualizados en el patrimonio del deudor. En este estudio se concluye que cabe reconocer este derecho a las compañías afectadas demostrando, en primer lugar, que el dinero, atendiendo a las relaciones jurídicas que surgen entre la agencia, la compañia y el comprador del billete, no se integra en ningún caso en el patrimonio de la agencia, siendo propiedad de la compañia aérea; y, en segundo término, que el requisito de la individualización o identificación de los bienes fungibles, de exigirse como presupuesto de su separación -lo que puede discutirse, dado que no está expresamente establecido en nuestra legislación y está siendo abandonado en otros ordenamientos en que inicialmente si se preveía-, ha de entenderse en todo caso aquí cumplido cuando figuren en la contabilidad de la agencia concursada ciertas cantidades como cobradas por la venta de determinados pasajes por cuenta de la compañía reclamante.