El conflicto de intereses entre los progenitores y el hijo en los procesos sobre filiación

  1. Carbajo González, Julio
Libro:
Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados
  1. Lasarte Álvarez, Carlos (coord.)
  2. Donado Vara, Araceli (coord.)
  3. Moretón Sanz, María Fernanda (coord.)
  4. Yáñez Vivero, Fátima (coord.)

Editorial: Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España

ISBN: 84-609-3858-1 84-609-2613-3

Año de publicación: 2004

Páginas: 159

Congreso: Congreso Internacional de Derecho de Familia (13. 2004. Sevilla)

Tipo: Aportación congreso

Resumen

La comunicación que se presenta tiene por objeto destacar una línea jurisprudencial seguida por el Tribunal Supremo desde el año 1997 sobre la actuación por parte de los progenitores del interés del menor. Las circunstancias que dan lugar a los fallos del Tribunal son coincidentes en el planteamiento de diversos procedimientos sobre filiación (básicamente reclamación de filiación no matrimonial; en ocasiones impugnación de la contradictoria), en los que frente a la pretensión defendida por el actor, en principio un tercero ajeno al grupo familiar y por consiguiente al menor, la madre reacciona oponiéndose por sistema a la misma. Las consideraciones que realiza el Tribunal tienen a mi entender un extraordinario valor, no ya por el hecho de que ofrezcan una vía de solución a unos concretos casos que han llegado ante los tribunales de justicia, sino muy principalmente por el hecho de que se rompa la inercia de pensar que los padres, por el simple hecho de serlo, han de actuar necesaria e ineludiblemente en interés de los menores a los que legalmente representan. Ese axioma que se ha aceptado sin reticencia alguna por doctrina y jurisprudencia, se rompe a partir de la sentencia de 5 de junio de 1997, que inicia una línea que ha fructificado en las posteriores de 7 de noviembre de 2002, 4 de marzo de 2003 y 17 de enero de 2003, que son objeto de comentario en el presente trabajo. El Tribunal Supremo, después de analizar las circunstancias que concurren en los respectivos asuntos, llega a la conclusión de que el progenitor que asume funciones de representación del menor, como una muestra más del contenido de la patria potestad que sobre éste ejerce, entra en contradicción con los intereses objetivos del mismo a que su relación de paternidad se encuentre debidamente determinada y por lo tanto y dado el conflicto de intereses que surge y la naturaleza de orden público del estado civil de las personas, no puede asumir su representación que se encomienda a un defensor judicial nombrado al efecto.