La participación de los menores en el contexto de la mediación familiarestudio comparativo Cataluña-Gales (Reino Unido)
- María Teresa Méndez Valdivia Zuzendarikidea
Defentsa unibertsitatea: Universitat de Barcelona
Fecha de defensa: 2015(e)ko abendua-(a)k 17
- Esther Souto Galván Presidentea
- Carme Panchón Iglesias Idazkaria
- Helen Hall Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
Este trabajo parte del mandato legal que impone la necesidad de que se escuche a Ios menores de edad y que sus opiniones sean adecuadamente valoradas en el proceso de toma de decisiones sobre cuestiones que les afecten y, mas concretamente, en caso de crisis familiares. A partir de aqui, se propone analizar en primer lugar de que manera dicho mandato puede llevarse a cabo de forma efectiva y segura para Ios menores. Mas aun, asume un reto mayor, dada la diffcil tarea de conjugar la proteccion del menor de edad y el principio fundamental de interes del menor con el ejercicio autonomo de sus derechos como persona. A estos efectos, se utiliza como parametro la regulacion positiva y procesal, tomando como referenda la forma en que se pone en practica ese derecho ante Ios organos jurisdiccionales. Por otra parte, en el marco de la investigacion se considera de sumo interes el estudio comparative del tratamiento del derecho analizado en Ios sistemas juridicos continentales y anglosajon, centrado en Catalufi.a y Gales (Reino Unido), ya que ambos pafses tienen competencia legislativa en derecho de familia. Como resultado de esa aproximacion se constata que el entomo judicial resulta demasiado hostil para nifi.os, nifi.as y adolescentes y que carece de una regulacion que armonice la practica y que permita el ejercicio efectivo de ese derecho por las personas menores de edad. En consecuencia, se indaga sobre la hipotesis de si el procedimiento de mediacion familiar es un escenario idoneo para la participacion de los menores y adolescentes ejerciendo su derecho a expresar su opinion y sobre cuales son las consecuencias que esta participacion puede tener para los hijos, para los progenitores y para la sociedad en la que se integran como sujetos de pleno derecho. La conclusion a la que se llega es que Ios procedimientos de mediacion donde se incluyen a Ios nifi.os aseguran la salvaguarda y defensa del interes de la persona menor de edad en el ejercicio de su derecho a expresar su opinion. Sin embargo, para ello se requiere un procedimiento convenientemente definido y estructurado y que el mediador posea una adecuada y especifica preparacion teorica y practica sobre el tratamiento y comportamiento de Ios nifi.os, nifi.as y adolescentes.