Los derechos fundamentales y las normas de protección de datos personalespráctica empresarial y ciudadana

  1. Velasco Nájera, María Montserrat
Dirigida por:
  1. Antonio Magdaleno Alegría Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Cantabria

Fecha de defensa: 18 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. Artemi Rallo Lombarte Presidente/a
  2. Juan Manuel Alegre Ávila Secretario/a
  3. Ignacio Villaverde Menéndez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 470513 DIALNET lock_openUCrea editor

Resumen

El estudio del derecho fundamental a la protección de datos personales continúa siendo novedoso como consecuencia de los incesantes avances y las nuevas posibilidades que facilitan las tecnologías de la información y la comunicación, por tanto, es una cuestión multidisciplinar donde no sólo intervienen normas jurídicas, La evolución de la Teoría de los Derechos Fundamentales, como consecuencia del desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, se convierte en un resultado de las propias acciones de los ciudadanos. En el escenario internacional actual, se manifiesta la necesidad de una nueva regulación que tenga en cuenta los riesgos y los derechos de las personas, no sólo las ventajas plausibles de la situación actual. Destaca la evolución permanente de los sistemas de comunicación e información generando la necesidad de articular nuevas formas de protección de los derechos de la personalidad, entre los que destacan los derechos a la intimidad, al honor y la propia imagen, cuya colisión con las libertades de expresión e información se enfrenta en este momento a situaciones diversas, que requieren de soluciones normativas eficaces. A través del sometimiento de todos los poderes a la Constitución, no solamente se infiere la obligación negativa del Estado de no lesionar la esfera individual o institucional protegida por los DDFF, sino también la obligación positiva de contribuir a la efectividad de tales derechos y de los valores que representan, aun cuando el ciudadano no promueva una pretensión subjetiva. El legislador recibe de los derechos fundamentales los impulsos y líneas directivas, e incumpliría su obligación (como legislador) si no estableciera las directrices para su defensa y su eficacia, dejando al derecho (o valor fundamental) vacío de contenido, lo que equivale a su inutilidad social e individual, incumpliendo el mandato constitucional consagrado en el artículo 9.2 CE. La presente tesis se centra en la actuación de los operadores privados y la repercusión en los ciudadanos de la eficacia de su actuación y protección utilizando como elementos de análisis la CE y jurisprudencia del TC, la normativa nacional e internacional de protección de datos, así como los pronunciamientos de los tribunales internos e internacionales, sin olvidar los pronunciamientos de la Agencia española de protección de datos. Desde otro punto de vista, el análisis se fundamenta en los fuertes vínculos existentes entre la conducta de los ciudadanos, los DDFF, la sociedad de la información, el comercio electrónico y el desarrollo empresarial a nivel global. Como se tratará de demostrar a lo largo del presente estudio, el futuro de la protección de datos, como base para la protección de otros derechos fundamentales, debe descansar sobre dos conceptos ligados a la práctica en protección de datos. En primer lugar, se debe optar por la autorregulación, esto es, por normas voluntariamente asumidas por los responsables y encargados del tratamiento de datos. En segundo lugar, por la autoprotección de los titulares de los datos. Los distintos agentes implicados en la protección de datos (especialmente los poderes públicos) deben favorecer una mejor y mayor cultura sobre los derechos fundamentales, en especial referencia al derecho fundamental a la protección de datos personales. En ambos casos, la utilización de herramientas ya existentes, como las certificaciones de personalidad o los documentos de identidad electrónicos (DNIe), no contradicen la libertad del individuo, muy al contrario, lo protegen frente a usos indebidos.